RESOLUCIÓN Nº 0954-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 000917-2005/TDC/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LA LIBERTAD (LA COMISIÓN)
QUEJOSO : SANTOS GREGORIO PEREDA LAVADO (EL SEÑOR PEREDA)
DEUDOR : EMPRESA AGROPECUARIA CHICLÍN Y ANEXOS S.A.A. EN LIQUIDACIÓN (CHICLÍN)
MATERIA : QUEJA
FUNDADA
Lima, 31 de agosto de 2005
ANTECEDENTES
Mediante escrito del 7 de marzo de 2005, el señor Pereda solicitó a la Comisión la ampliación de sus créditos laborales, pedido que fue reiterado el 27 de julio de 2005.
El 17 de agosto de 2005, el señor Pereda formuló reclamo en queja contra la Comisión, alegando la excesiva demora de dicho órgano funcional en pronunciarse sobre su solicitud de ampliación de créditos, la misma que hasta la fecha no ha sido resuelta, excediendo el plazo de noventa (90) días hábiles que para tal efecto señala el artículo 137 de la Ley General del Sistema Concursal1.
El 24 de agosto de 2005, la Secretaría Técnica de la Comisión presentó un informe sobre el referido reclamo en queja manifestando que la demora de la Comisión en emitir pronunciamiento se debió a la alta carga procesal que soporta.
ANÁLISIS
El plazo previsto en el artículo 137 de la Ley General del Sistema Concursal es un plazo máximo establecido para garantizar la celeridad y eficacia de los procedimientos concursales. En ese sentido, si vencido dicho plazo aún no es resuelto el procedimiento, la autoridad incurre en un defecto de tramitación que perjudica los intereses de los administrados, al mantenerse una situación de incertidumbre sobre el resultado de su pedido.
En el presente caso, se aprecia que el plazo máximo establecido legalmente para emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de ampliación de créditos presentada por el señor Pereda se encuentra vencido, habiéndose verificado, por tanto, demora por parte de la Comisión en atender el pedido antes mencionado.
Adicionalmente, con relación a los descargos formulados por la Comisión sobre su demora en pronunciarse sobre la referida solicitud, debe señalarse que los hechos alegados incumben al ámbito de su organización interna y, por tanto, resultan imputables únicamente a ésta, por lo que tal situación no justifica la demora incurrida frente al administrado.
En atención a lo expuesto, se declara fundada la queja presentada por el señor Terrones, disponiéndose que la Comisión se pronuncie sobre su solicitud de ampliación de créditos en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.
RESUELVE:
PRIMERO: declarar fundado el reclamo en queja formulado por el señor Santos Gregorio Pereda Lavado contra la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales de La Libertad.
SEGUNDO: disponer que la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales de La Libertad se pronuncie sobre dicho pedido en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.
Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, José Alberto Oscátegui Arteta, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena.
JUAN FRANCISCO ROJAS LEO
Presidente
1 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 137.- Plazos máximos para la tramitación de procedimientos concursales
137.1 Por la singular naturaleza de los procedimientos concursales se establece que el plazo entre la solicitud de inicio del procedimiento y la resolución final no podrá exceder en ningún caso de noventa (90) días por instancia. En caso contrario, operará el silencio negativo a favor del solicitante con los efectos a que se refieren el inciso 2) del Artículo 33° y los Artículos 34.1.2, 188.3, 188.4 y 188.5 de la Ley N° 27444, según corresponda.(…)