RESOLUCIÓN Nº 0891-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 095-2002(03-02)/CCO-ODI-UL I
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISIÓN)
DEUDOR : PLASTO S.A. EN LIQUIDACIÓN (PLASTO)
ACREEDOR : LATINO LEASING S.A. EN LIQUIDACIÓN (LATINO LEASING)
MATERIA : CUMPLIMIENTO DE MANDARTO JUDICIAL
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PLÁSTICOS EN FORMA PRIMARIA
PRODUCTOS DE CAUCHO SINTÉTICO
Lima, 15 de agosto de 2005
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 1385-2003/CCO-ODI-ULI del 29 de abril del 2003, la Comisión declaró fundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 113-2003/CCO-ODI-ULI y reconoció los créditos que mantenía Latino Leasing frente a Plasto por un total de US$ 177 659,89 por capital y US$ 36 507,33 por intereses, otorgándoles el tercer orden de preferencia.
Dicha resolución fue apelada por Plasto, representada por su Presidente de Directorio, señor Walter Sennhauser Kappeler (en adelante, señor Sennhauser), mediante escritos presentados el 23 de mayo y el 16 de junio del 2003.
Mediante Resoluciones número 1789-2003/CCO-ODI-ULI y 1790-2003/CCO-ODI-ULI del 5 de junio de 2003, se declaró a Interbank como nuevo titular de los créditos reconocidos a favor de Latino Leasing y, en este sentido, se excluyó a dicha entidad del procedimiento concursal de Plasto. Dichas resoluciones fueron apeladas por Plasto el 10 de junio de 2003, representada por el señor Sennhauser, en su calidad de Presidente del Directorio.
El 22 de julio de 2003, Roma Recursos Empresariales S.A.C., entidad liquidadora de Plasto, se desistió de las apelaciones presentadas contra las Resoluciones número 1385-2003/CCO-ODI-ULI, 1789-2003/CCO-ODI-ULI y 1790-2003/CCO-ODI-ULI. El desistimiento fue aceptado por la Sala Concursal mediante Resolución Nº 0714-2003/SCO-INDECOPI del 19 de agosto de 2003.
Por Resolución Nº 10 del 9 de setiembre de 20041, emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, se suspendieron los efectos de la Resolución Nº 0714-2003/SCO-INDECOPI que aceptó el desistimiento presentado por la liquidadora de Plasto y se dispuso que la Sala de Defensa de la Competencia se pronunciara sobre los recursos presentados por la anterior administración de Plasto.
Por Resolución Nº 0212-2005/TDC-INDECOPI del 21 de febrero de 2005, esta Sala suspendió los efectos de la Resolución Nº 0714-2003/SCOINDECOPI y dispuso la continuación del trámite de las apelaciones formuladas por la anterior administración de Plasto en el estado en que se encontraban, conforme a lo ordenado por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima.
Por Resolución s/n del 31 de mayo de 2005, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República confirmó la Resolución Nº 10 en el extremo en que ordenó la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 714-2003/SCO-INDECOPI, pero la declaró nula en el extremo en que ordenó a la Sala de Defensa de la Competencia absolver los medios impugnatorios presentados por la anterior administración de Plasto2.
ANÁLISIS
El artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que toda persona se encuentra obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala.
Teniendo en consideración que la Resolución s/n del 31 de mayo del 2005, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró nula la Resolución Nº 10 del 9 de setiembre de 2004 en el extremo en que dispuso que la Sala de Defensa de la Competencia se pronuncie sobre las apelaciones presentadas por la anterior administración de Plasto, debe reservarse el pronunciamiento sobre dichas impugnaciones, hasta que el Poder Judicial se pronuncie en forma definitiva sobre la acción de amparo formulada por el Señor Sennhauser, en cumplimiento del referido mandato judicial.
RESUELVE: reservar el pronunciamiento sobre las apelaciones presentadas por la anterior administración de Plasto S.A. en Liquidación contra las Resoluciones número 1385-2003/CCO-ODI-ULI, 1789-2003/CCO-ODI-ULI y 1790-2003/CCO-ODI-ULI, hasta que el Poder Judicial se pronuncie en forma definitiva sobre la acción de amparo interpuesta por el señor Walter Sennhauser Kappeler contra el INDECOPI.
Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta y Luis Bruno Seminario de Marzi.
JUAN FRANCISCO ROJAS LEO
Presidente
1 Dicha resolución fue emitida en la acción de amparo presentada por el Señor Sennhauser contra el INDECOPI, a fin de que se deje sin efecto la Resolución Nº 0714-2003/SCO-INDECOPI.
2 Como fundamento de su pronunciamiento, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República señaló que, la Sala de Defensa de la Competencia no podía pronunciarse sobre las apelaciones formuladas por la anterior administración de Plasto, pues ello implicaría una interferencia en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, ya que dichas apelaciones versaban sobre el mismo asunto que estaba en discusión en la acción de amparo que se encuentra en trámite ante el Poder Judicial.