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SENTENCIA

RESOLUCIÓN Nº 0813-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 024-2004/CCO-INDECOPI

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
444967
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCIÓN Nº 0813-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 024-2004/CCO-INDECOPI

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (LA COMISIÓN)

ACREEDOR : AMANCO DEL PERÚ S.A. (AMANCO)

DEUDOR : INDUSTRIAL CARTONERA Y PAPELERA S.A. (INCAPSA)

MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO A

SOLICITUD DE ACREEDOR

DESISTIMIENTO

Lima, 25 de julio de 2005

ANTECEDENTES

El 26 de octubre de 2004, Amanco solicitó el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de Incapsa por mantener frente a ella créditos derivados de una letra de cambio aceptada por Agrícola Chiquitoy S.A. a favor de la solicitante y avalada por Incapsa.

Mediante Resolución Nº 4374-2005/CCO-INDECOPI del 28 de marzo de 2005, la Comisión denegó la solicitud presentada por Amanco y, en consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal.

El 25 de abril de 2005, Amanco apeló dicha resolución, motivo por el cual los actuados fueron elevados a la Sala.

El 2 de junio de 2005, Amanco se desistió del Procedimiento Concursal Ordinario de Incapsa. Este desistimiento cuenta con la firma legalizada del representante legal de dicha empresa ante Notario Público de Lima.

El 20 de julio de 2005, Incapsa manifestó su conformidad con el referido desistimiento.

ANÁLISIS

El artículo 186 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el desistimiento es una de las vías que pone fin a un proceso administrativo1. En tanto que el desistimiento del procedimiento formulado por Amanco cumple con las formalidades previstas en el artículo 189 de la Ley del Procedimiento Administrativo General2, no habiéndose verificado en el caso que exista afectación al interés de algún tercero, pues el procedimiento concursal de Incapsa no es público, corresponde tener por desistido a Amanco del referido procedimiento.

RESUELVE: tener por desistido a Amanco del Perú S.A. del Procedimiento Concursal Ordinario seguido frente a Industrial Cartonera y Papelera S.A., disponiéndose el archivo del expediente respectivo.

Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta y Luis Bruno Seminario De Marzi.

JUAN FRANCISCO ROJAS LEO

Presidente

1 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 186°.- Fin del procedimiento

186.1 Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del artículo 188°, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable.

2 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Artículo 189°.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión.

189.1. El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.

189.2. El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.

189.3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.

189.4. El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento.

189.5. El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia.

189.6. La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

189.7. La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese aso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento.

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