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SENTENCIA

RESOLUCIÓN Nº 0007-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 042-2002/CCO-ODI-TRU

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
444971
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCIÓN Nº 0007-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 042-2002/CCO-ODI-TRU

PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD (LA COMISION)

ACREEDOR : JOSÉ ANDRÉS RICARDO QUEZADA SALAS Y OTROS TRABAJADORES (LOS TRABAJADORES)

DEUDOR : EMPRESA AGROINDUSTRIAL CASA GRANDE S.A.A. (AGROINDUSTRIAL CASA GRANDE)

IMPUGNANTE : SEGUNDO RICARDO SEMINARIO VIZCONDE (SEÑOR SEMINARIO)

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO

PROCESAL

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS

Lima, 10 de enero de 2005

ANTECEDENTES

El numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 280271, publicada el 18 de julio de 2003, dispuso que, a partir de la vigencia de dicha ley y por el lapso de doce (12) meses, los acreedores no podrán iniciar contra las empresas agrarias azucareras ninguno de los procedimientos concursales establecidos en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, señalando además que quedaban suspendidos en el estado en que se encuentren los procesos concursales iniciados contra dichas empresas después de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 058-98.

El Decreto Supremo N° 058-98 entró en vigencia el día 9 de noviembre de 1998, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de dicha norma. En tal sentido, el Procedimiento Concursal Ordinario de Agroindustrial Casa Grande, al haberse iniciado el 14 de noviembre de 2002, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 058-98, se encuentra comprendido dentro de los alcances de la Ley N° 28027 antes referida.

Mediante Resolución N° 0134-2004/SCO-INDECOPI del 5 de marzo de 2004, se declaró mantener la suspensión del Procedimiento Concursal Ordinario de Empresa Agroindustrial Casa Grande S.A.A. decretada por la Resolución N° 0467-2003/SCO-INDECOPI del 13 de junio de 20032, en atención a lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4 de la Ley N° 28027, por el plazo establecido en la referida norma.

El Artículo 2 de la Ley N° 282883, publicada el 17 de julio de 2004, dispuso que, se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 28027. En ese sentido, mediante Resolución Nº 0547-2004/SCO-INDECOPI del 25 de agosto, se declaró mantener la suspensión del Procedimiento Concursal Ordinario de Empresa Agroindustrial Casa Grande.

El artículo 1 de la Ley Nº 284484, publicada el 30 de diciembre de 2004, dispuso que, se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2005, el plazo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 28027.

ANALISIS

En el presente caso, el artículo 1 de la Ley Nº 28448, publicada el 30 de diciembre de 2004, dispuso nuevamente que, se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2005, el plazo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 28027, modificada por las Leyes números 28207 y 28288.

En consecuencia, corresponde mantener la suspensión del Procedimiento Concursal Ordinario de Agroindustrial Casa Grande decretada por Resolución N° 0467-2003/SCO-INDECOPI, en atención a lo dispuesto por el Artículo 1 de la Ley N° 28448, por el plazo establecido en la referida norma; es decir, desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.

RESUELVE: mantener la suspensión del Procedimiento Concursal Ordinario de Empresa Agroindustrial Casa Grande S.A.A. decretada por Resolución Nº 0467-2003/SCO-INDECOPI del 13 de junio de 2003, en atención a lo dispuesto por el Artículo 1 de la Ley Nº 28448, por el plazo establecido en la referida norma.

Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta y Luis Bruno Seminario De Marzi.

JUAN FRANCISCO ROJAS LEO

Presidente

1 Artículo 4°.- Protección patrimonial.-

4.1. A partir de la vigencia de la presente Ley y por el lapso de doce (12) meses, quedan suspendidas la ejecución de medidas cautelares, garantías reales o personales y similares sobre los activos de las empresas agrarias azucareras en las que el Estado tiene participación accionaria y que, a la fecha de entra en vigencia de la presente Ley, no hayan transferido más del cincuenta pro ciento (50%) del capital social ya sea mediante venta de acciones o emisión de nuevas acciones. Los embargos preventivos o definitivos en forma de inscripción sobre los bienes inmuebles o muebles registrables, así como las garantías reales continuarán inscritas pero no podrán ser materia de ejecución. Durante el referido periodo, los acreedores no podrán iniciar contra las empresas agrarias azucareras ninguno de los procedimientos concursales establecidos en la Ley N° 27809.

Asimismo, quedan suspendidos en el estado en que se encuentren los procesos concursales iniciados después de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 058-98.

(…)

2 Mediante Resolución N° 0467-2003/SCO-INDECOPI del 13 de junio de 2003, la Sala declaró la suspensión del Procedimiento Concursal Ordinario de Agroindustrial Casa Grande iniciado a solicitud de los trabajadores de dicha empresa, en atención a lo dispuesto por el Artículo Único de la Ley N° 27974, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de mayo de 2003, por el plazo establecido en la referida norma; es decir, hasta el 31 de diciembre de 2003. Asimismo, por la citada norma, se dispuso extender hasta la misma fecha la vigencia del marco legal de protección patrimonial de las empresas agrarias azucareras, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 27772. La Ley N° 27974 también dispuso que durante el referido plazo quedaban suspendidos en el estado en que se encontraran los procesos concursales iniciados después de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 058-98.

3 Artículo 2° .- Protección patrimonial.-

Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 28027.

4 Artículo 1.- Ampliación del plazo para acogerse a la protección patrimonial.-

Amplíese en forma improrrogable hasta el 31 de diciembre de 2005, el plazo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 28027, modificada por las Leyes números 28207 y 28288.

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