RESOLUCIÓN Nº 0694-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 001154-2004/TDC/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD (LA COMISIÓN)
QUEJOSO : JOSÉ RUMALDO VERA CÓRDOVA (SEÑOR VERA)
DEUDOR : EMPRESA AGROPECUARIA CHICLIN Y ANEXOS S.A.A. EN
LIQUIDACIÓN (EMPRESA AGROPECUARIA CHICLIN)
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
Lima, 25 de octubre de 2004
ANTECEDENTES
El 12 de julio de 2004, el señor Vera solicitó a la Comisión el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Empresa Agropecuaria Chiclin.
El 11 de octubre de 2004, el señor Vera formuló reclamo en queja contra la Comisión por la demora de dicho órgano funcional en pronunciarse sobre su solicitud de reconocimiento de créditos, toda vez que habían transcurrido ochenta y nueve (89) días calendario desde que presentara dicho pedido, sin que éste haya sido resuelto.
ANÁLISIS
El reclamo en queja es un remedio procesal por el cual, el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto en la tramitación del procedimiento - constituido por la paralización del mismo, infracción de los plazos establecidos o la omisión de determinados actos - acude a la instancia superior del órgano responsable de dicho defecto de tramitación, a fin de que ésta ordene su subsanación y la continuación del trámite, de acuerdo a sus normas reguladoras 1 .
En el artículo 158° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General se dispone que la queja puede presentarse contra los defectos de tramitación y en especial los que supongan la paralización o infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva que ponga fin a la instancia 2 .
El retardo injustificado en la expedición de una resolución respecto de una materia en particular constituye un defecto de tramitación, toda vez que tal situación supone una inacción que perjudica los intereses de los administrados, pues se mantiene una situación de incertidumbre jurídica sobre el resultado del pedido formulado por éstos.
El artículo 137 de la Ley General del Sistema Concursal establece que el plazo máximo para la tramitación de los procedimientos concursales por instancia es de noventa (90) días hábiles 3 .
En el presente caso, el señor Vera presentó su solicitud de reconocimiento de créditos el 12 de julio de 2004, por lo que, hasta la fecha de presentación de su reclamo en queja habían transcurrido sesenta y un (61) días hábiles. En tal sentido, la Comisión no ha incurrido en demora alguna, toda vez que se encuentra dentro del plazo establecido por Ley para emitir pronunciamiento. Por lo expuesto, corresponde declarar infundada la queja formulada por el señor Vera.
RESUELVE:
Declarar infundado el reclamo en queja formulado por el señor José Rumaldo Vera Córdova contra la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad.
Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta y Luis Bruno Seminario De Marzi.
1 GONZALEZ PEREZ, Jesús. Comentarios a la Ley de Procedimientos Administrativos, Madrid, Cuarta Edición, 1991, p. 593.
2 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 158.- Queja por defectos de tramitación.-
158.1. En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.(…)
3 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 137.- Plazos máximos para la tramitación de procedimientos concursales
137.1 Por la singular naturaleza de los procedimientos concursales se establece que el plazo entre la solicitud de inicio del procedimiento y la resolución final no podrá exceder en ningún caso de noventa (90) días por instancia. En caso contrario, operará el silencio negativo a favor del solicitante con los efectos a que se refieren el inciso 2) del Artículo 33° y los Artículos 34.1.2, 188.3, 188.4 y 188.5 de la Ley N° 27444, según corresponda.
(…)
JUAN FRANCISCO ROJAS LEO Presidente