⚖️ Índice 2000-01-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA · SALA PENAL TRANSITORIA
SENTENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA · SALA PENAL TRANSITORIA

2000-01-01SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
1489515
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL TRANSITORIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, catorce de enero de dos mil trece

VISTOS: el recurso de queja excepcional interpuesto por el encausado Pedro Pablo Anchante Sosa contra el auto de fojas ciento cuarenta y cinco, del quince de noviembre de dos mil once, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió contra la sentencia de vista de fojas ciento veintisiete, del seis de octubre de dos mil once, que confirmando la sentencia apelada de fojas noventa y ocho, del catorce de junio de dos mil once, lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio culposo en agravio de Agapito Taboada Rivas.

Interviene como ponente el señor Rodríguez Tineo.

CONSIDERANDO

P rimero: Que el encausado Pedro Pablo Anchante Sosa en su recurso formalizado de fojas ciento cuarenta y ocho sostiene lo siguiente:

i) Existe afectación al principio de presunción de inocencia al haber sido condenado en primera y segunda instancia sin efectuarse una adecuada apreciación de los hechos y pruebas.

ii) No se ha tomado en cuenta que la muerte del agraviado se produjo a consecuencia de la incipiente atención que recibió de los dos profesionales de la salud –odontólogo y técnica en enfermería– que lo evaluaron con anterioridad. Asimismo que el hecho de haberlo atendido médicamente sin contar con la historia clínica se debió a la ausencia del personal de apoyo, que se encontraban fuera de la ciudad en comisión de servicios.

iii) Solicita la nulidad de la sentencia de vista y la realización de una diligencia de exhumación del cadáver, con lo cual pretende demostrar que la condena impuesto es injusta y parcializada.

S egundo: Que el apartado dos del artículo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve, establece los supuestos sobre los que se pueden plantear un recurso de queja excepcional. El numeral tres del mencionado artículo dispone cuáles son los presupuestos para la admisión de este recurso, es decir, que se interponga dentro de las veinticuatro horas de notificada la resolución que declaró improcedente el recurso de nulidad, se precisen y fundamenten puntualmente los motivos del recurso e indiquen las piezas pertinentes del proceso y sus folios para la formación del cuaderno de queja respectivo.

T ercero: Que de la evaluación de los actuados se advierte que lo resuelto por el Juzgado Mixto de Vilcashuamán y la Sala Penal de Apelaciones y Liquidación de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho se encuentran arreglados a ley y no colisionan con la garantía constitucional de presunción de inocencia invocada por el quejoso. En ambas sentencias se verifica una debida motivación de la decisión adoptada. Así se tiene que en el caso de la sentencia de primera instancia se aprecia una adecuada valoración de las pruebas actuadas durante el decurso del proceso, las que fueron sustento para condenar al encausado Pedro Pablo Anchante Sosa por delito de homicidio culposo; hechos y pruebas que también fueron verificados por el Colegiado Superior, lo que motivó a confirmar la sentencia apelada, dándose cumplimiento a la pluralidad de instancias consagrada en el inciso seis del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado. En puridad, los cuestionamientos efectuados por el recurrente tienen sustento en la inconformidad de la eficacia probatoria y el valor de los medios de prueba que determinaron la condena del citado encausado, lo cual no resulta procedente en esta vía excepcional.

DECISIÓN

Por estos fundamentos; de conformidad con el dictamen del señor fiscal supremo en lo Penal: declararon INFUNDADO el recurso de queja excepcional interpuesto por el encausado Pedro Pablo Anchante Sosa contra el auto de fojas ciento cuarenta y cinco, del quince de noviembre de dos mil once, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de vista de fojas ciento veintisiete, del seis de octubre de dos mil once, que confirmando la sentencia apelada de fojas noventa y ocho, del catorce de junio de dos mil once, condenó al recurrente como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio culposo, en agravio de Agapito Taboada Rivas. MANDARON se transcriba la presente Ejecutoria Suprema al Tribunal Superior de origen; hágase saber.

SS. SAN MARTÍN CASTRO; LECAROS CORNEJO; PRADO SALDARRIAGA; RODRÍGUEZ TINEO; NEYRA FLORES

← Volver al índice