⚖️ Índice 2000-01-01 RESOLUCIÓN Nº 0514-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 000463-2005/TDC/Nulidad
SENTENCIA

RESOLUCIÓN Nº 0514-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 000463-2005/TDC/Nulidad

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
445073
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

RESOLUCIÓN Nº 0514-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 000463-2005/TDC/Nulidad

PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO DE LA LIBERTAD

(LA COMISIÓN)

DEUDOR : EMPRESA AGROPECUARIA CHICLÍN Y ANEXOS S.A.A. EN LIQUIDACIÓN (EMPRESA AGROPECUARIA CHICLÍN)

ACREEDOR : TEÓFILO ZACARÍAS TORRES CASPITO (SEÑOR TORRES)

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

NULIDAD DE OFICIO DE RESOLUCIÓN

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS

Lima, 9 de mayo de 2005

ANTECEDENTES

Por Resolución N° 471-2005/CCO-INDECOPI-TRU del 28 de marzo de 2005, la Comisión dispuso elevar a la Sala los actuados en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por el señor Torres frente a Empresa Agropecuaria Chiclín, a fin de que esta instancia evalúe, de acuerdo a su criterio, si correspondía declarar de oficio la nulidad de la Resolución N° 0986-2004/CCO-ODI-LAL de fecha 6 de diciembre de 2004, mediante la cual se reconoció créditos de origen laboral a favor del señor Torres ascendentes a S/. 4 626,00 por capital. Ello, en atención a la documentación adjunta al escrito presentado el 9 de marzo de 2005 por Cisneros y Sierralta Asociados S.C.R.L. (en adelante, Cisneros y Sierralta), entidad liquidadora de Empresa Agropecuaria Chiclín, quien solicitó a la Comisión que declare la nulidad del referido acto administrativo.

El 27 de abril de 2005, el señor Torres solicitó a la Sala que declare la nulidad de la Resolución N° 471-2005/CCO-INDECOPI-TRU, alegando que a través de dicha resolución la Comisión había tramitado una apelación extemporánea de Cisneros y Sierralta contra la Resolución N° 0986-2004/CCO-ODI-LAL, sin observar otros requisitos de admisibilidad del referido recurso como el pago de la tasa correspondiente.

ANÁLISIS

Contrariamente a lo señalado por el señor Torres, la decisión de la Comisión de elevar su expediente de reconocimiento de créditos a efectos de que la Sala evalúe la posibilidad de declarar de oficio la nulidad de la Resolución N° 0986-2004/CCO-ODI-LAL no constituye un acto de trámite de una impugnación formulada por Cisneros y Sierralta contra el citado pronunciamiento, sino una actuación de oficio realizada por la referida autoridad en ejercicio de la atribución prevista en la Directiva N° 002-2001/TRI-INDECOPI, según la cual las Comisiones u Oficinas del INDECOPI que, durante el transcurso del procedimiento, consideren que existe algún vicio que pueda causar la nulidad de un acto administrativo y no puedan declarar la nulidad del mismo, deberán solicitar a la Sala tal declaración, a efectos de que la segunda instancia ejerza la facultad prevista en el artículo 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1. El presunto vicio que motiva dicha solicitud puede ser advertido por la propia Comisión o, como sucedió en el presente caso, ser puesto en conocimiento de la referida autoridad por un particular, sin que ello implique que, en el segundo supuesto, el mencionado pedido pierda su naturaleza de actuación de oficio.

Asimismo, debe tenerse en consideración que la solicitud formulada por la Comisión a la Sala para que evalúe la pertinencia de declarar la nulidad de un acto administrativo no altera de manera concreta y directa la esfera jurídica del administrado, pues constituye únicamente una declaración unilateral interorgánica efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma indirecta2. Sólo será el pronunciamiento de la Sala el que en definitiva afecte o no la situación jurídica del administrado.

Lo expuesto anteriormente no supone afectación alguna al derecho de defensa del señor Torres, toda vez que dicho acreedor se encuentra facultado para plantear ante la Sala los cuestionamientos contra los fundamentos de la solicitud formulada por la Comisión, los mismos que serán evaluados en su oportunidad por esta instancia.

En atención a lo expuesto, corresponde declarar improcedente el pedido de nulidad de la Resolución N° 471-2005/CCO-INDECOPI-TRU formulado por el señor Torres.

RESUELVE: declarar improcedente el pedido formulado por el señor Teófilo Zacarías Torres Caspito para que se declare la nulidad de la Resolución N° 471-2005/CCO-INDECOPI-TRU, mediante la cual la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad Privada Antenor Orrego de La Libertad dispuso elevar el expediente de reconocimiento de créditos del citado acreedor frente a Empresa Agropecuaria Chiclín y Anexos S.A.A. a efectos de que la Sala evalúe si corresponde declarar de oficio la nulidad de la Resolución N° 0986-2004/CCO-ODI-LAL.

Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez y José Alberto Oscátegui Arteta.

JUAN FRANCISCO ROJAS LEO

Presidente

1 DIRECTIVA N° 002-2001/TRI-INDECOPI.- (…)

3.3. En cualquier momento del procedimiento, las Comisiones u Oficinas que consideren que algún vicio pueda causar la nulidad de algún acto administrativo y dichos órganos funcionales no pudieran declarar la nulidad de los mismos, previa evaluación del caso, deberán solicitar a la Sala correspondiente del Tribunal del INDECOPI, mediante resolución motivada, la declaración de nulidad de dicho acto administrativo. (…)

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 202.- Nulidad de oficio

1. En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10°, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público.

2. La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario. (…)

2 DROMI, Roberto. Derecho Administrativo . Sexta edición actualizada, Buenos Aires, 1997, pp. 153.

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