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SENTENCIA

RESOLUCIÓN Nº 0301-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 295-2001(03-03)/CRP-ODI-UL

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
445143
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCIÓN Nº 0301-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 295-2001(03-03)/CRP-ODI-UL

PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISIÓN)

DEUDOR : COMPAÑÍA EMBOTELLADORA PEDRO M. ARANDA S.A. EN LIQUIDACIÓN (CEPMASA)

ACREEDOR : AMCOR PET PACKAGING DEL PERÚ S.A. (AMCOR)

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

CRÉDITOS COMERCIALES

MOTIVACIÓN

NULIDAD

ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS;

PRODUCCIÓN DE AGUAS MINERALES

Lima, 14 de marzo de 2005

ANTECEDENTES

El 6 de agosto de 2004 Amcor solicitó el reconocimiento de nuevos créditos frente a Cepmasa1 ascendentes a US$ 42 711,40 por capital, derivados de veintiséis letras de cambio aceptadas por la empresa deudora a su favor2.

El 16 de agosto de 2004 Cepmasa señaló que había cancelado a favor de Amcor los créditos ascendentes a US$ 11 545,48 por capital, los mismos que fueron reconocidos mediante Resolución Nº 3877-2003/CCO-ODI-ULI.

Por Resolución Nº 3138-2004/CCO-ODI-ULI del 24 de agosto de 2004 la Comisión reconoció los nuevos créditos invocados por Amcor ascendentes a US$ 42 711,40 por capital.

El 14 de setiembre de 2004 Cepmasa apeló la Resolución Nº 3138-2004/CCO-ODI-ULI en el extremo que no se pronunció respecto de los pagos efectuados a favor de Amcor ascendentes a US$ 11 545,48 por capital.

ANÁLISIS

El artículo 5.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas en el procedimiento3. Asimismo, según el artículo 187.2 de la referida ley, la resolución debe ser congruente con las peticiones formuladas por el administrado, de tal modo que se decida sobre todas las pretensiones propuestas por éste4.

En la resolución apelada la Comisión omitió evaluar los documentos presentados por Cepmasa a fin de acreditar los pagos a cuenta efectuados a favor de Amcor, pese a que en su escrito de oposición la impugnante había solicitado que se tengan en consideración dichos pagos a fin de determinar el importe total de las obligaciones mantenidas frente a la empresa acreedora.

Al respecto, el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece como una de las causales de nulidad del acto administrativo la omisión o defecto de sus requisitos de validez, uno de los cuales es su objeto o contenido. Asimismo, el artículo 5 de la referida norma establece que el objeto del acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor5.

Atendiendo a lo expuesto, debe declararse nula la Resolución Nº 3138-2004/CCO-ODI-ULI en el extremo que omitió pronunciarse respecto de los pagos a cuenta alegados por Cepmasa; y, en consecuencia, debe disponerse que la Comisión emita una nueva resolución pronunciándose respecto de dicho extremo del pedido.

RESUELVE: declarar nula la Resolución Nº 3138-2004/CCO-ODI-ULI emitida el 24 de agosto de 2004 por la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima, en el extremo que omitió pronunciarse respecto del pedido formulado por Compañía Embotelladora Pedro M. Aranda S.A. en Liquidación para que se consideren los pagos a cuenta efectuados a favor de Amcor Pet Packaging del Perú S.A. a fin de determinar el importe total de las obligaciones mantenidas frente a dicha empresa. En consecuencia, se dispone que la Comisión emita una nueva resolución pronunciándose respecto de dicho pedido.

Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez y José Alberto Oscátegui Arteta.

JUAN FRANCISCO ROJAS LEO

Presidente

1 Por Resolución Nº 2521-2002/CRP-ODI-ULI, confirmada por Resolución Nº 0455-2003/SCO-INDECOPI del 10 de junio de 2003, se declaró la situación de concurso de Cepmasa, habiéndose publicado dicha situación mediante aviso de fecha 4 de agosto de 2003. En Junta de Acreedores reunida el 10 de mayo de 2004, se acordó la disolución y liquidación de la empresa deudora, designándose a Right Business S.A. como entidad liquidadora de la misma.

2 Anteriormente a dicho pedido, mediante Resolución Nº 3877-2003/CCO-ODI-ULI del 2 de diciembre de 2003 se reconoció créditos a favor de Amcor frente a Cepmasa, ascendentes a US$ 11 545,48 por capital, derivados de siete letras de cambio aceptadas por la empresa deudora.

3 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 5.- Objeto o contenido del acto administrativo

5.1 El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad.

(…)

5.4 El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, (…)

4 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 187.- Contenido de la resolución (…)

187.2 En los procedimientos iniciados a petición del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.

5 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Artículo 5.- Objeto o contenido del acto administrativo

1. El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad.

2. En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar.

3. No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto.

4. El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor.

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