SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, once de abril de dos mil trece
VISTOS: el recurso de queja excepcional deducido por el procesado Edwin Raúl Luyo Sánchez, contra la resolución de fojas ciento veinte, del cuatro de mayo de dos mil doce.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el impugnante, en su recurso de queja de fojas ciento veintitrés, sostiene: i) Que a pesar de ser el único recurrente, la Sala Penal le agravó la reparación civil. ii) Que se vulneraron los principios de legalidad y non reformatio in peius . iii) Que no se respetó la Ley veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, que modificó el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales que limita la atribución de modificar la pena y la reparación civil.
Segundo. Que el artículo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve, establece taxativamente que procede el recurso de queja: “(...) excepcionalmente, tratándose de sentencias, de autos que extingan la acción o pongan fin al procedimiento o a la instancia, o de resoluciones que impongan o dispongan la continuación de medidas cautelares personales, dictadas en primera instancia por la Sala Penal Superior (...)”, siempre que se acredite que la resolución impugnada o el procedimiento que la precedió infringieron normas constitucionales o normas con rango de Ley, directamente derivadas de aquellas.
Tercero. Que en el presente caso, se advertiría una presunta irregularidad de orden procesal, toda vez que el Colegiado Superior incrementó el monto de la reparación civil impuesta en primera instancia sin tener la facultad para ello, pues solo recurrió el sentenciado.
Cuarto. Que de la revisión de las copias certificadas del cuaderno de queja se puede observar que el Fiscal Provincial, en su dictamen acusatorio de fojas setenta y ocho, solicitó se le fije al procesado el monto de cinco mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor del agraviado. En el escrito de fojas ochenta y dos, presentado por el agraviado –no constituido en parte civil–, adjunta un presupuesto de cirugía plástica por siete mil cuatrocientos sesenta y dos nuevo soles. En la sentencia de primera instancia se le fijó por concepto de reparación civil la cantidad de cinco mil nuevos soles. Frente a ello, el sentenciado apela esta resolución a fojas ochenta y nueve. El Fiscal Provincial ni la parte civil recurrieron. Sin embargo, la Sala Penal en la sentencia de vista incrementó el monto de reparación civil a treinta mil nuevos soles, sin fundamentar por qué tomó tal decisión (solo señala que el monto fijado por reparación civil es insuficiente para cumplir sus fines).
Quinto. Que la actuación de la Sala Penal contraviene lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales, el mismo que se aplica al caso de autos en atención al inciso sexto del mismo artículo, la citada norma señala: “(...) si el recurso de nulidad se refiere a la reparación civil, la Corte Suprema en todos los casos solo podrá decidir en los estrictos ámbitos de la pretensión impugnatoria”, dispositivo que no fue observado por el Colegiado Superior, ni tuvo en cuenta que únicamente impugnó el procesado, quien obviamente no pretendía que se le aumente el monto por concepto de reparación civil, de ahí que la Sala Penal no podía aumentarla al no ser esta la pretensión del recurrente. De esta forma, se vulneró el principio de non reformado in peius , que prescribe que en caso exista un solo recurrente, este no puede ser perjudicado con la decisión de la Sala, que a lo mucho podrá confirmar la resolución recurrida; por tanto, resultan atendibles los agravios expuestos por el recurrente.
DECISIÓN
Por estos fundamentos, con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal: declararon FUNDADO el recurso de queja excepcional deducido por el sentenciado Edwin Raúl Luyo Sánchez contra la resolución de fojas ciento veinte, del cuatro de mayo de dos mil doce, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de vista de fojas ciento diez, del diecinueve de enero de dos mil doce, en el proceso que se le sigue por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - lesiones culposas graves, en agravio de Valentín López Torres; con lo demás que al respecto contiene; ORDENARON que la Sala Superior de origen al trámite del recurso de nulidad del quejoso para los fines de Ley; hágase saber.
SS. SAN MARTÍN CASTRO; LECAROS CORNEJO; RODRÍGUEZ TINEO; PRÍNCIPE TRUJILLO; NEYRA FLORES