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SENTENCIA

RESOLUCIÓN Nº 0209-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 000101-2005/TDC/Queja

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
445161
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCIÓN Nº 0209-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 000101-2005/TDC/Queja

QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

(LA COMISIÓN)

QUEJOSO : COMERCIAL LINCOLN S.A. (COMERCIAL LINCOLN)

DEUDOR : ZONA FRANCA PERÚ S.A.C. EN LIQUIDACIÓN (ZONA FRANCA)

MATERIA : QUEJA

IMPROCEDENCIA

Lima, 21 de febrero de 2005

ANTECEDENTES

El 31 de enero de 2005, Comercial Lincoln formuló reclamo en queja contra la Comisión, alegando que el 26 de noviembre de 2004 solicitó a dicho órgano funcional que programe fechas para la realización de las Junta de Acreedores de la empresa deudora, pedido que hasta la fecha no ha sido atendido. Asimismo, señaló que la Comisión no cumplió con lo dispuesto por la Resolución N° 0862-2004/TDC-INDECOPI, que ordenó a la Secretaría Técnica de la Comisión inicie un procedimiento de investigación a fin de determinar la existencia de infracciones administrativas que pudieran haberse cometido en el transcurso del procedimiento concursal de Zona Franca, así como, de ser el caso, la procedencia de un procedimiento sancionador contra los que resulten responsables, de ser el caso, de dichas infracciones.

El 7 de febrero de 2005, la Secretaría Técnica de la Comisión remitió un informe argumentando que mediante Carta N° 142-2005/CCO-ODIINCEDOPI de fecha 24 de enero de 2004, se atendió el pedido de la quejosa, programando fechas para la realización de la Junta de Acreedores de Zona Franca para los días 21 y 24 de marzo de 2005, en primera y segunda convocatoria respectivamente. Asimismo, señaló que lo dispuesto por la Sala mediante Resolución N° 0862-2004/TDC-INDECOPI se encuentra siendo evaluado actualmente por la Comisión.

ANÁLISIS

El reclamo en queja constituye un medio de impulso en la tramitación de un procedimiento administrativo que busca que la instancia superior ordene la subsanación del defecto y la continuación del trámite con arreglo a las normas correspondientes. En tal sentido, procede contra los defectos de tramitación y en especial los que supongan la paralización o infracción de los plazos legales1, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva que ponga fin a la instancia, conforme al artículo 158° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sin embargo, los hechos alegados por Comercial Lincoln no constituyen defectos de tramitación que puedan ser subsanados por la vía del reclamo en queja, toda vez que se refieren a la inacción de la Comisión en el otorgamiento de fechas para la realización de Junta de Acreedores y al supuesto incumplimiento del mandato de investigación ordenado por la Sala, dichos hechos se refieren a presuntas inconductas atribuidas a los funcionarios de la Secretaría Técnica de la Comisión que están encargados de supervisar la legalidad de las actuaciones realizadas al interior del procedimiento, más no a un defecto de tramitación verificado en el mismo.

Por tanto, corresponde declarar improcedente el reclamo en queja planteado por Comercial Lincoln, debiendo disponerse que la Secretaría Técnica de la Sala remita copia de la presente resolución al Órgano de Control Interno del INDECOPI por ser el ente encargado de supervisar la conducta de los funcionarios de la Institución.

RESUELVE:

PRIMERO: declarar improcedente el reclamo en queja planteado por Comercial Lincoln S.A. contra la Comisión de Procedimientos Concursales.

SEGUNDO: disponer que la Secretaría Técnica de la Sala remita copia de la presente resolución al Órgano de Control Interno del INDECOPI para los fines pertinentes.

Con la intervención de los señores vocales: Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta y Luis Bruno Seminario De Marzi.

JULIO BALTAZAR DURAND CARRIÓN

Vicepresidente

1 Esta referencia a plazos legales está relacionada al trámite y resolución de los procedimientos administrativos, y no a la atención de solicitudes de información, como en el presente caso.

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