Expediente N-155-97
Sala Nº 1
Lima, tres de julio de mil novecientos noventisiete.
VISTOS; interviniendo como vocal ponente el señor Braithwaite Gonzales, por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además; Primero.- Que el pagaré con que se recauda la demanda no adolece de causal de nulidad que lo invalide ya que reúne los requisitos exigidos por el artículo ciento veintinueve de la Ley dieciséis mil quinientos ochentisiete; Segundo.- Que si bien es cierto dicho título valor fue emitido en forma incompleta conforme lo faculta el artículo nueve de la Ley de Títulos Valores y lo manifiesta el Banco demandante, lo es también que el ejecutado no ha acreditado en autos que el mismo se hubiera completado contrariamente a los acuerdos adoptados; Tercero.- Que la autorización aludida en el considerando precedente se evidencia de la carta de fojas cincuentitrés y del contrato de préstamo que en fotocopia corre a fojas cincuenticuatro; Cuarto.- Que los intereses cuyo pago ordena la recurrida han sido igualmente pactados en el pagaré antes mencionado así como en el precitado contrato; CONFIRMARON la sentencia apelada obrante de fojas noventiséis a noventisiete, su fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventisiete que declara infundada la contradicción a la ejecución formulada por el ejecutado Víctor Benavides Martínez, y fundada la demanda de fojas doce, y ordena llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados Carlos Francisco Tagle Ramos y Víctor Benavides Martínez cumplan con pagar en forma solidaria al Banco de Lima la suma de diecisiete mil quinientos diecisiete nuevos soles con cuarentisiete céntimos; con lo demás que contiene; y los devolvieron; en los seguidos por Banco de Lima contra Carlos Tagle Ramos y otro sobre obligación de dar suma de dinero.
S.S.
HIDALGO MORAN
BARRERA UTANO
BRAITHWAITE GONZALES