Exp. Nº 99-837-160101JC01-TRUJILLO
II SALA CIVIL
SR. JUEZ: GUSTAVO ODRIA ODRIA
Resolución Número Once
Trujillo, dos de Setiembre de
mil novecientos noventinueve:
AUTOS Y VISTOS; en audiencia pública del día miércoles primero de los corrientes y dejada la causa al voto, según constancia de Secretaría que antecede. Por sus fundamentos pertinentes; Y CONSIDERANDO, ADEMAS. PRIMERO: Que, respecto a la falta de representación del demandante, la misma ya no es tal toda vez que mediante escrito de fojas ochentisiete a noventicuatro, don Javier Lagos Quiroz, se apersona en nombre del Banco demandante acompañando el respectivo Testimonio de Poder, el que incluye facultad de demandar, y hace suyo el escrito de demanda, no perdiéndose de vista que, en todo caso, los efectos de la falta de representación del demandante es suspender el proceso hasta que se subsane la insuficiencia de representación de conformidad con lo prescrito por el inciso segundo del artículo cuatrocientos cincuentiuno del Código Procesal Civil y, habiéndose subsanado la representación no tiene sentido decretar nulidad alguna para los efectos de la subsanación que ya se ha producido. SEGUNDO: Que, por lo demás en autos ha quedado claramente establecido que Inmobiliaria Santa Laura Sociedad Anónima, mediante escritura pública que contiene la garantía hipotecaria y a que se contrae la documental de fojas veintitrés a veintinueve, en la cláusula cuarta de dicho contrato, dejó establecido que la hipoteca garantizada cualquier crédito directo o indirecto que el Banco otorgara bajo cualquier modalidad a terceros, a quienes la garante afiance o avale; por tanto, la obligación contenida en los pagarés de fojas dieciocho y veinte, cada uno por un valor de ciento cincuenta mil dólares americanos, se encuentran garantizados con la hipoteca a que se refiere la escritura pública de fojas veintitrés a veintinueve, cuya ejecución se demanda, en virtud de la fianza otorgada por Inmobiliaria Santa Laura Sociedad Anónima, a favor de Carlos A. Manucci Sociedad Anónima, según documentos de fianza de fojas treintisiete. TERCERO: Que, estando a los considerandos precedentes, la relación procesal se encuentra correctamente establecida y, al no haber probado la inexigibilidad de la obligación, debe confirmarse resoluciones apeladas y procederse de conformidad con lo prescrito por el artículo setecientos veintitrés del Código Procesal Civil; CONFIRMARON las resoluciones número cuatro y cinco sus fechas veinticinco de mayo de mil novecientos noventinueve y obrante de fojas noventicinco y noventiséis, la primera y de fojas ciento dos a ciento cuatro, la segunda, respectivamente, por medio de las cuales se declara infundada las excepciones, infundada la nulidad e infundadas las contradicciones, respectivamente; en los seguidos por Banco Standard Chartered contra Carlos A. Manucci Sociedad Anónima y otra, sobre ejecución de garantías; y los devolvieron. Vocal Ponente doctor Lora Peralta.-
SS
LAZARTE H.
LOZANO A.
LORA P.