EXP. N° 99-3298-160101JC03
TRUJILLO
II SALA CIVIL
SRA. JUEZA: ALICIA IRIS TEJEDA ZAVALA.
Resolución Número Once
Trujillo, veintiocho de Junio del dos mil:
VISTOS; en audiencia pública del día de la fecha, según constancia
de Secretaría; por sus fundamentos; Y CONSIDERANDO ADEMÁS. PRIMERO: Que, el proceso ejecutivo es esencialmente formal y como tal sólo permite que la causal por vicio formal del título, es la que fluya de su propio texto. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, del análisis del pagaré como instrumento, se advierte que tiene cumplidos todos los requisitos que lo hacen formalmente válido. TERCERO: Que, el protesto, en cuanto a su contenido como acta, es responsabilidad exclusiva del notario o su personal; no siendo por tanto atribuible al titular del título valor, cualquier vicio formal que dicha acta contenga;
CONFIRMARON LA SENTENCIA apelada de fojas ochentitrés, su fecha cinco de abril del dos mil; que declara infundada la contradicción planteada por la empresa coejecutada Carlos A. Mannucci Sociedad Anónima y fundada la demanda interpuesta por el Banco de Crédito del Perú-Sucursal Trujillo, a través de su representante doctor Jaime Francisco Rinaldi Mansilla, contra la empresa Carlos A. Mannuuci Sociedad Anónima, como deudor principal, y contra Carlos José Mannucci Vega e Inmobiliaria Santa Laura Sociedad Anónima, como fiadores solidarios, en la vía ejecutiva; en consecuencia: llévese adelante la ejecución forzada en los bienes de los ejecutados hasta que el Banco ejecutante se haga pago de su crédito ascendente a la suma de quinientos ochenta mil dólares americanos, más intereses, costas y costos del proceso; y los devolvieron. Vocal Ponente doctor Lazarte Huaco.-
SS.
LAZARTE H.
LOZANO A.
VALDIVIEZO G.