⚖️ Índice› 2000-01-01› EXP. N° 98-3411-160101JC05 · II SALA CIVIL     SR. JUEZ: MANUEL RUIZ BRICEÑO.
SENTENCIA

EXP. N° 98-3411-160101JC05 · II SALA CIVIL     SR. JUEZ: MANUEL RUIZ BRICEÑO.

2000-01-01II SALA CIVIL     SR. JUEZ: MANUEL RUIZ BRICEÑO.
Tipo
SENTENCIA
Número
445251
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
II SALA CIVIL     SR. JUEZ: MANUEL RUIZ BRICEÑO.

EXP. N° 98-3411-160101JC05

TRUJILLO

II SALA CIVIL SR. JUEZ: MANUEL RUIZ BRICEÑO.

Resolución Número Catorce Trujillo, once de Diciembre del dos mil:

VISTOS; en audiencia pública del día jueves siete de los corrientes, según constancia de Secretaría; Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el Banco Continental interpone demanda en la vía ejecutiva contra doña Filomena Consuelo Guerra de Holguin y don Alfredo Holguin Terrones para obtener el pago de la letra de cambio corriente a fojas siete, cuyo importe es de cinco mil ciento cuarentisiete dólares con setentidós centavos de dólar. SEGUNDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo seiscientos noventitrés del Código Procesal Civil, se puede promover proceso ejecutivo en mérito de los títulos que tal norma enumera, entre ellos, la letra de cambio. TERCERO: Que, examinado tal documento, se aprecia que no contiene el nombre de quien la emite, esto es, no satisface lo dispuesto por el artículo sesentiuno, inciso octavo,de la derogada Ley de Títulos-Valores número dieciséis mil quinientos ochentisiete, aplicable al caso por temporalidad. CUARTO: Que, si bien en dicho documento, dentro del rubro que corresponde al girador, contiene las firmas y los sellos referidos a sus nombres y cargos, ello no es suficiente para considerar cumplido el requisito antes indicado, puesto que nada aluden a quien podría ser el girador. QUINTO: Que, siendo así, el documento en mención no tiene validez como letra de cambio, en virtud de lo previsto por el artículo sesentidós de la referida Ley y, por lo mismo tampoco tiene la calidad de título ejecutivo. SEXTO: Que, por tanto, no habiéndose recaudado la demanda con título ejecutivo, deviene improcedente tal demanda, y sin objeto emitir pronunciamiento sobre la contradicción de la ejecutada: REVOCARON LA SENTENCIA de fojas noventidós, su fecha diecinueve de mayo del dos mil, que declara infundada la contradicción, que corre a fojas treinticinco a treintiocho, formulada por la demandada Filomena Consuelo Guerra de Holguín y fundada la demanda de fojas nueve a doce en vía ejecutiva, interpuesta por el Banco Continental-Oficina Trujillo, debidamente representado por su apoderado doctor Aldo Flaminio Montenegro Barriga contra don Alfredo Holguin Terrones, en su calidad de cónyuge de la demandada; Y REFORMÁNDOLA, declararon improcedente la referida demanda, y sin objeto emitir pronunciamiento sobre la mencionada contradicción. Vocal Ponente doctor Lozano Alvarado.

SS.

LAZARTE H.

LOZANO A.

VALDIVIEZO G.

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