Exp: 98-31489
Sala de Procesos Ejecutivos
Lima, veintiséis de marzo de mil novecientos noventinueve.
VISTOS: interviniendo como Vocal ponente la señora Hidalgo Morán; por sus fundamentos; CONSIDERANDO además: Primero.- Que la sentencia en un proceso ejecutivo debe tener relación con el mandato de pago contenido en la resolución admisoria de fojas treintiséis, que en la sentencia objeto de apelación no se ha observado tal situación. Segundo.- Que conforme al principio de integración, este Colegiado en aras de la economía procesal se halla facultado para emitir la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo ciento setentidós del Código Procesal Civil. Tercero.- Que si bien el inciso octavo del artículo sesentiuno de la Ley de Títulos Valores exige que la letra contenga el nombre y firma de quien emite la letra (girador o librador), tal disposición no puede ser exigida a las personas jurídicas, como requisito de validez de la letra de cambio, dada su imposibilidad para, como tal (persona jurídica), poder firmar o suscribir estando a su origen el cual constituye una ficción legal. Cuarto.- Que en el caso de autos, las cambiales materia de cobro en el presente proceso, contienen el nombre de la persona jurídica giradora de las mismas, así como el nombre y la firma de quien ejerce su representación. Quinto.- Que no habiendo sido objeto de impugnación el mandato ejecutivo la sentencia debe pronunciarse respecto del mismo, es decir relativa a la orden de pago que contiene y en caso de ser fundada ordenando llevar adelante la ejecución; por tales consideraciones: CONFIRMARON la sentencia de fojas sesentinueve a setenta, su fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventiocho, en cuanto declara Infundada la contradicción formulada por la parte ejecutada mediante escrito de fojas cuarentitrés a cuarenticinco y fundada en parte la demanda de fojas treinticuatro a treinticinco; la REVOCARON en cuanto ordena el pago de siete mil ochocientos sesentitrés dólares americanos, extremo que REFORMÁNDOLO dispusieron el pago de cinco mil cuatrocientos cincuenta dólares americanos; la CONFIRMARON en lo demás que contiene; y los devolvieron.
SS. VALCÁRCEL SALDAÑA / FERREIRA VILDOZOLA / HIDALGO MORÁN