Exp. N° 98-3141-2259
Sala de Procesos Ejecutivos
Lima, dos de noviembre de mil novecientos noventiocho.
AUTOS Y VISTOS; Interviniendo como Vocal ponente el Señor Ferreira Vildozola: por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que los plazos señalados en el artículo ciento noventiocho de la Ley de Títulos Valores son de caducidad, por lo que, apareciendo de la cambial puesta a cobro que el vencimiento era el veinticuatro de enero de mil novecientos noventicinco y habiéndose interpuesto la demanda el veintiséis de enero de mil novecientos noventiocho ha transcurrido más de tres años para la acción directa contra el aceptante y sus avalistas; Segundo.- Que la caducidad se produce aunque el último día sea inhábil, tal como lo prescribe el artículo dos mil siete del Código Civil: CONFIRMARON la resolución apelada inserta en la Audiencia Unica de fojas doscientos sesentiuno, su fecha tres de setiembre de mil novecientos noventiocho, que declara nulo todo lo actuado y concluido el proceso por haber operado la caducidad de la acción directa derivada de la letra de cambio materia de cobro; con lo demás que contiene; y los devolvieron.
SS. MANSILLA NOVELLA / FERREIRA VILDOZOLA / HIDALGO MORAN