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SENTENCIA

EXPEDIENTE 98-18631

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
445270
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

EXPEDIENTE 98-18631

RESOLUCIÓN Nº

Lima, ocho de enero de mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; Interviniendo como Vocal Ponente la señora Hidalgo Morán; y CONSIDERANDO: Primero.- Que si bien son características de los títulos valores su literalidad y abstracción, propiedades que las hacen ejecutables en la vía procedimental elegida, también lo es, que conforme a lo dispuesto en el penúltimo parágrafo del artículo veinte de la Ley dieciséis mil quinientos ochentisiete el deudor también puede oponer al tenedor del título, las excepciones que deriven de sus relaciones personales con éste. Segundo.- Que en el caso de autos, las letras de cambio circularon, sin embargo la relación cambiaria actual de las mismas, es similar a la originaria por lo que, nada impide, en virtud de la norma antedicha, analizar las excepciones derivadas de sus relaciones personales. Tercero.- Que es dentro de tal contexto, que se explica que en la audiencia respectiva la A-quo admitiera como prueba el expediente seguido ante el Registro Fiscal de ventas a plazo. Cuarto.- Que sin embargo, al sentenciar, ha optado por fundamentar su decisión sustentándola únicamente en la naturaleza cartular y abstracta del título, soslayando el análisis de los instrumentos admitidos como prueba, y contradiciendo lo señalado en su cuarto considerando en tanto indica que una obligación es exigible cuando: "... se ha verificado el incumplimiento de la obligación que aparece en el título ...". Quinto.- Que la sentencia emitida, tampoco resulta coherente con el punto controvertido fijado como el de determinar la exigibilidad de la obligación del título valor puesto a cobro (fojas ciento cuarentitrés) Sexto.- Que siendo ello así, y habiendo sido elevada vía concesorio de apelación consentido, es pertinente declarar la insubsistencia de la sentencia en atención a que no se ajusta a la exigencia prevista en el inciso tercero del artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil. Séptimo.- Que de considerarlo necesario, el Juez debe tomar en cuenta en su caso el artículo ciento noventicuatro del Código Procesal Civil, disponiendo una pericia contable que permita determinar el sustento de exigibilidad de las cambiales; por tales fundamentos: DECLARARON NULA la sentencia de fojas trescientos veintidós a trescientos veintiséis, su fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventiocho; DISPUSIERON la emisión de nueva sentencia teniendo en cuenta las precedentes consideaciones; y los devolvieron.-

SS. FERREIRA VILDOZOLA HIDALGO MORÁN YNOÑAN VILLANUEVA

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