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SENTENCIA

Exp: 98-14442-788 · Sala de Procesos Ejecutivos

2000-01-01Sala de Procesos Ejecutivos
Tipo
SENTENCIA
Número
445274
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala de Procesos Ejecutivos

Exp: 98-14442-788

Sala de Procesos Ejecutivos

Lima, veinticinco de mayo de mil novecientos noventinueve.

VISTOS: interviniendo como Vocal ponente el señor Ferreira Vildozola; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo seiscientos noventisiete del Código Procesal Civil, si el A-quo considera admisible la demanda, luego de verificar los requisitos formales del título despachará ejecución, siendo facultad del ejecutado apelar del mandato ejecutivo si considera que la calificación del juzgador ha sido inidónea, alegando en su impugnación la carencia de los requisitos que la ley de aplicación prevé para cada título. Segundo.- Que, en el presente caso, si bien no se ha cumplido estrictamente con lo que dispone el artículo segundo de la Ley dieciséis mil quinientos ochentisiete de Títulos Valores, debe estarse al hecho de que se ha cuidado de que en las hojas adheridas conste el sello del banco que devuelve los títulos apareciendo las firmas en el mismo sello, lo que no descalifica el título, pues resulta evidente que la propia beneficiaria de los cheques a quien en su orden fueron girados es la misma tenedora y accionante. Tercero.- Que, no habiéndose apelado del mandato ejecutivo, ni menos contradicho el mismo y no adoleciendo de vicios formales los títulos que le quiten su mérito ejecutivo, debe admitirse la ejecución: REVOCARON la resolución apelada de fojas setentiséis, su fecha cinco de marzo de mil novecientos noventinueve, que declara improcedente la demanda; REFORMÁNDOLA: declararon FUNDADA la demanda y, en consecuencia, mandaron llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague a la ejecutante la suma de trescientos cuarentitrés mil doscientos treintidós nuevos soles con ochenta céntimos de nuevo sol, más los intereses, gastos, costas y costos del proceso; y los devolvieron.

SS. FERREIRA VILDOZOLA / CÓRDOVA RIVERA / PALOMINO GARCÍA

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