EXPEDIENTE : 97 - 60446 .
Lima, trece de abril de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS: Interviniendo como Vocal Ponente la señora Hidalgo Morán; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que la indicación del lugar de emisión de la letra reviste importancia desde que no sólo permite ubicar la cambial en el espacio sino que la tipifica como instrumento de cambio; que tales consideraciones fluyen de las cambiales objeto de cobro desde que resultan obviamente ubicables en el espacio y contienen los requisitos que como instrumentos cambiarios la ley les exige; que a mayor abundamiento; y al respecto del inciso sétimo del artículo sesentiuno de la Ley dieciséis mil quinientos ochentisiete es pertinente aludir al comentario del doctor Pino Carpio en el sentido que « .... sólo tiene el carácter de requisito en el sentido estricto del vocablo, el dato de la fecha, que es irremisible «; Por tales fundamentos; CONFIRMARON la sentencia de fojas treintidós a treintitrés, su fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventisiete, que declara Fundada la demanda de fojas diez a catorce; en consecuencia Ordena se lleve adelante la ejecución hasta que la ejecutada Erco Sociedad Anónima cumpla con pagar al ejecutante la suma de once mil setenta dólares americanos con sesentiséis centavos de dólar o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del día del pago, más intereses, costas y costos del proceso; y los devolvieron.- Señores: MANSILLA NOVELLA / FERREIRA VILDOZOLA / HIDALGO MORAN.