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SENTENCIA

Expediente 881-86 LORETO

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
445305
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Expediente 881-86 LORETO

EJECUTORIA SUPREMA

Lima, dieciséis de julio de mil novecientos ochentiséis.

VISTOS; con el acompañado; y CONSIDERANDO: que el pagaré de fojas seis, girado con fecha catorce de setiembre de mil novecientos ochenticuatro a sesenta días fecha y por la suma de doscientos doce mil doscientos diecisiete dólares, venció el trece de noviembre de mil novecientos ochenticuatro, siendo protestado oportunamente por falta de pago el veintiuno de noviembre del mismo año, que, por consiguiente, dicho pagaré no podía ser objeto de renovación, no siendo de aplicación en este caso el artículo doscientos dos de la ley dieciséis mil quinientos ochentisiete, desde que con el protesto el tenedor expresó su voluntad contraria a la renovación; que del protesto aludido han transcurrido más de seis meses, por lo que carece de eficacia a la fecha de interposición de esta demanda, para los efectos de ejercitar la acción ejecutiva, estando a lo dispuesto en el inciso primero del artículo octavo del Decreto Ley número veinte mil doscientos treintiséis, en concordancia con lo preceptuado por los artículos décimo tercero del Decreto Ley diecisiete de la Ley Cambiaria citada; que el último protesto que figura en el mencionado título valor carece asimismo de valor legal por haberse efectuado cuando ya existía otro protesto anterior practicado en su oportunidad y derivarse además de renovaciones tardías; que no ocurre lo mismo con el pagaré de fojas ocho, el que reúne todo los requisitos de ley, cuyo saldo de noventidós mil dólares es igualmente objeto de esta demanda: declararon HABER NULIDAD en la resolución de vista de fojas cuarentitrés, su fecha diecisiete de febrero del año próximo pasado, que confirmando la apelada de fojas treintiocho, fechada el veinte de noviembre de mil novecientos ochenticinco, declara fundada la oposición y fundada la demanda; reformando la de vista y revocando la apelada: declararon FUNDADA en parte la demanda de fojas nueve e INFUNDADA en parte la oposición de fojas treintitrés y, en consecuencia ORDENARON adelantar la ejecución hasta que el Banco ejecutante se haga pago de la suma de noventidós mil dólares o su equivalente en moneda nacional al día del pago, correspondiente al saldo del pagaré de fojas ocho; declararon IMPROCEDENTE la demanda y FUNDADA la oposición en lo demás que contiene; en los seguidos por Banco Amazónico con Corporación de Barcazas Sociedad Anónima, sobre pago de soles; y los devolvieron.- S.S. PORTUGAL R. - VALLADARES A. - PERALTA R. - VELASCO DE A. - SEMINARIO R. - Se publicó conforme a Ley.

BERNARDO DEL AGUILA PAZ Secretario General de la Corte Suprema

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