⚖️ Índice 2000-01-01 Expediente 756-97 · Sala Nº 4
SENTENCIA

Expediente 756-97 · Sala Nº 4

2000-01-01Sala Nº 4
Tipo
SENTENCIA
Número
445331
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
Sala Nº 4

Expediente 756-97

Sala Nº 4

Lima, nueve de junio de mil novecientos noventisiete.

VISTOS; interviniendo como Vocal ponente la doctora Aranda Rodríguez; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: Primero.- Que con arreglo a lo dispuesto por el último párrafo del artículo vigésimo de la Ley de Títulos Valores número dieciséis mil quinientos ochentisiete, el demandado no puede deducir excepciones fundadas en sus relaciones personales con los otros obligados anteriormente firmantes del título, a menos que el demandante, al adquirirlo hubiere obrado a sabiendas en daño de aquél; Segundo.- Que una interpretación literal contrario sensu del citado artículo permite sostener, que el deudor ejecutado puede deducir dichas excepciones de carácter personal si alega que el tenedor del título no obstante no estar vinculado al ejecutado ha adquirido el mismo con conocimiento del daño al ejecutado; Tercero.- Que en el caso de autos, la ejecutada a quien corresponde la carga de probar los hechos por ella aducidos, no ha demostrado que la devolución de los cuatro mil seiscientos ocho kilogramos de carne a que se contrae el contrato que obra a fojas quince haya dado lugar a la resolución del mismo, y en consecuencia que la obligación contenida en el título sea inexigible y que esta situación haya sido de conocimiento del ejecutante; de modo que la contradicción formulada carece de amparo; Cuarto.- Que en la Audiencia cuya acta corre a fojas cuarentidós, el A-quo ha concedido indebidamente la apelación formulada por la parte ejecutada contra el auto que declaró infundada la excepción de caducidad que ésta dedujo, toda vez que no se ha acompañado la tasa judicial correspondiente, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento al respecto; CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas cuarenticinco a cuarentiséis, su fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventiséis, que declara infundada la contradicción formulada por la ejecutada y Fundada la demanda de fojas cuatro y cinco y ordena se lleve adelante la ejecución hasta que la ejecutada abone al ejecutante la suma de veinte mil nueve nuevos soles con veinte céntimos, más intereses, costos y costas del proceso; DECLARARON Nulo el concesorio contenido en la Audiencia de fojas cuarentidós e Inadmisible la apelación del mismo; Hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen; Interviniendo la doctora Hidalgo Morán, por licencia del Señor Gonzales Campos.

SS.

CASTILLO LA ROSA

SANCHEZ ARANDA RODRIGUEZ

HIDALGO MORAN

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