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SENTENCIA

EXPEDIENTE     : 65462 - 98 .

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
445357
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

EXPEDIENTE : 65462 - 98 .

Lima, primero de julio de mil novecientos noventiocho.-

VISTOS ; interviniendo como vocal ponente la doctora Cabello Arce; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: que el artículo sesentidós de la Ley dieciséis mil quinientos ochentisiete estipula que no tiene validez como letra de cambio el documento que carezca de alguno de los requisitos indicados en el artículo sesentiuno de la misma ley, salvo las excepciones que allí se contempla; SEGUNDO: que el citado artículo sesentidós establece que a falta de mención expresa, se considera girada la letra de cambio en el domicilio del girador; TERCERO: que tal excepción presupone entonces que se haya consignado en el título valor expresamente el domicilio del girador, lo que no ha sucedido en el caso de autos puesto que conforme se comprueba da cada una de las cambiales de fojas dos a quince, allí no aparece indicación alguna referente al domicilio del girador o librador, resultando falsa la aseveración hecha por el demandante a fojas noventa respecto a este punto; CUARTO: que al carecer las letras de cambio materia de este proceso del requisito señalado por el artículo sesentiuno inciso sétimo de la Ley de Títulos Valores, no tienen mérito ejecutivo, por lo que REVOCARON la sentencia apelada de fojas ciento cinco a ciento seis su fecha ocho de abril de mil novecientos noventiocho que declara fundada la demanda, en consecuencia ordena se lleve adelante la ejecución hasta que las ejecutadas paguen a la ejecutante la suma de cincuenticuatro mil doscientos treintiún dólares americanos con siete centavos; con lo demás que contiene, REFORMANDOLA declararon Improcedente la ejecución; sin costas ni costos; y los devolvieron.- Señores: MANSILLA NOVELLA / DIAZ VALLEJOS / CABELLO ARCE.

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