⚖️ Índice› 2000-01-01› Exp. N° 58333-97 · Sala de Procesos Ejecutivos
SENTENCIA

Exp. N° 58333-97 · Sala de Procesos Ejecutivos

2000-01-01Sala de Procesos Ejecutivos
Tipo
SENTENCIA
Número
445394
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala de Procesos Ejecutivos

Exp. N° 58333-97

Sala de Procesos Ejecutivos

Lima, veintiuno de octubre de mil novecientos noventiocho.

VISTOS: interviniendo como vocal Ponente el señor Mansilla Novella; por los propios fundamentos de la resolución recurrida; y CONSIDERANDO además; Primero.- que, de acuerdo con la previsión que contiene el artículo diecisiete de la Ley número dieciséis mil quinientos ochentisiete, el título-valor apareja ejecución si reúne los requisitos exigidos por dicha ley, la obligación es exigible por razón de tiempo, lugar y modo, y no está prescrita la acción; Segundo.- que, en el caso de autos, aparece de la documentación presentada por la ejecutada, la cual no ha sido objeto de tacha, que el domicilio consignado en el pagaré de fojas seis, no le pertenece; Tercero.- que, al respecto, cabe señalar que la resolución de fojas ochentiuno y ochentidos, que declaró fundada la nulidad propuesta por la emplazada, no fue objeto de impugnación de parte del Banco ejecutante, habiendo señalado el a-quo en dicha resolución que la dirección consignada en el pagaré puesto a cobro, no le pertenecía a la obligada; Cuarto.- que, a mayor abundamiento, debe referirse que si bien es cierto en doctrina el deudor u obligado es quien emite o pone en circulación un título-valor, también lo es, que en la práctica bancaria y comercial, son los acreedores quienes los expiden, incluso –como en el caso de autos– en papel membretado por ellos mismos; Quinto.- que, siendo esto así, carece de eficacia legal el protesto realizado, por haberse efectuado en domicilio falso, hecho éste aceptado por el Banco accionante al no impugnar la resolución de fojas ochentiuno y ochentidós; Sexto.- que, habiéndose acreditado en autos que el domicilio consignado en el pagaré de fojas seis era falso, debió efectuarse el protesto en la sede de la Cámara de Comercio de Lima; y Séptimo.- que, estando a lo dispuesto por los artículos ciento veintiocho y seiscientos noventinueve del Código Procesal Civil; y artículo cincuenta, segundo párrafo, de la Ley de Títulos Valores. CONFIRMARON la sentencia apelada corriente de fojas doscientos treintidos a doscientos treinticuatro, de fecha diez de julio último; que declara fundada la contradicción propuesta a fojas ciento cuarentisiete y siguientes; y, en consecuencia, se declara improcedente en todos sus extremos la demanda de fojas nueve y siguientes; dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer en forma legal; con costas y costos; en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú contra Estela Valdivia Alvarez sobre obligación de dar suma de dinero; y devuélvase oportunamente al juzgado de origen.

SS. MANSILLA NOVELLA / DÍAZ VALLEJOS / AMPUDIA HERRERA

← Volver al índice