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SENTENCIA

CASACION Nro.     : 520 - 97 / LIMA .

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
445429
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

CASACION Nro. : 520 - 97 / LIMA .

Lima, siete de julio de mil novecientos noventiocho.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la causa vista en audiencia pública el seis de julio de mil novecientos noventiocho, emite la siguiente sentencia:

1. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por el Club Universitario de Deportes contra la sentencia de vista de fojas cien, su fecha catorce de febrero de mil novecientos noventisiete, que confirmando la apelada de fojas ochenta, su fecha veintitrés de setiembre de mil novecientos noventiséis, declaró fundada la demanda sobre pago de dólares, con lo demás que contiene.

2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

La Corte mediante resolución de fecha trece de agosto de mil novecientos noventisiete ha estimado procedente el recurso por la causal relativa a la inaplicación de los Artículos cuarenticuatro y ciento sesentitrés de la Ley de Títulos Valores por cuanto al haberse efectuado el endoso del cheque materia de autos un año después de haberse girado y protestado, sus efectos se han limitado a la cesión de créditos, consecuentemente el ejecutado puede oponer al ejecutante las acciones y excepciones personales correspondientes al endosante del referido título valor, debiéndose aclarar que por error material se consignó en la precitada Ejecutoria como norma aludida la contenida en el Artículo cuarentidós de la Ley de Títulos Valores, cuando la norma invocada por el recurrente es la que respecta al Artículo cuarenticuatro de la acotada ley, error que no invalida la Ejecutoria de calificación.

3. CONSIDERANDO:

Primero.- Que, la comprobación de no pago por falta de fondos en el cheque materia de autos se efectuó el día veintidós de diciembre de mil novecientos noventicuatro y del propio tenor del escrito de demanda y de la carta legalizada consularmente de fojas treintiocho vuelta, se aprecia que el tenedor del mismo, esto es don Jorge Amado Nunes Insfrán, endosó dicho título valor al accionante con posterioridad a la citada diligencia.

Segundo.- Que, los Artículos cuarenticuatro y ciento sesentitrés de la Ley de Títulos Valores específicamente establecen que el endoso posterior realizado con posterioridad a la diligencia de protesto o a la comprobación equivalente, sólo produce los efectos de la cesión de créditos.

Tercero.- Que, el endoso póstumo no constituye una cesión de créditos, sino que solamente produce los efectos de ésta, y que se traduce en permitir al girador oponerse al cumplimiento de la obligación contenida en el cheque, en base no sólo de las excepciones personales, sino también invocando las excepciones referidas a los anteriores tenedores del título valor en mención, lo que no implica que el endosatario pierda el derecho de accionar ejecutivamente el cumplimiento de su crédito.

Cuarto.- Que, de lo expuesto en el considerando precedente es evidente que el Club Universitario de Deportes sí podía oponer al ejecutante la afirmación de haber cancelado la obligación a favor de don Jorge Amado Nunes Isfrán, quien fue la persona que endosó el cheque materia de autos al accionante y quien tuvo la relación causal con el club ejecutado, que dio origen a la obligación contenida en el título valor materia de autos.

Quinto.- Que los juzgadores de las instancias inferiores al haber inaplicado la norma en mención, no sólo han dejado de merituar los medios probatorios aportados por el club demandado sino que además han declarado erróneamente fundada la tacha planteada por el accionante contra dichos instrumentos.

Sexto.- Que siendo pertinente la aplicación de las normas aludidas por el recurrente, corresponde a la instancia superior evaluar los referidos documentos, por no ser ésta una función que competa a la Sala Casatoria.

4. SENTENCIA:

Por tales consideraciones y, con lo previsto por el Artículo trescientos noventiséis del Código Procesal Civil, se declara FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el Club Universitario de Deportes y, en consecuencia CASAR la sentencia de vista de fojas cien, su fecha catorce de febrero de mil novecientos noventisiete; ORDENARON que la Quinta Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, expida nuevo fallo con arreglo a los considerandos de la presente resolución; en los seguidos por don Oscar Omar Montalvo Sánchez con el Club Universitario de Deportes, sobre pago de dólares; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; y los devolvieron.

SS. IBERICO; ORTIZ; SANCHEZ PALACIOS; CASTILLO L.R.S.; CELIS

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