EXPEDIENTE : 446 - 96 .
Lima, diecisiete de mayo de mil novecientos noventiséis.-
VISTOS ; interviniendo como Vocal Ponente el Señor Umpire Nogales; Que, de la lectura y análisis de las piezas procesales que obran en el expediente; por sus propios fundamentos; y CONSIDERANDO ; además; A que: PRIMERO: la letra de cambio, título Valor, reúne los requisitos señalados por el artículo sesentiuno de la Ley dieciséis mil quinientos ochentisiete; SEGUNDO: la letra de cambio de fojas tres ha merecido la dación del mandato ejecutivo de fojas cuarenta, teniendo en cuenta los principios jurídicos de literalidad, legitimación: activa y pasiva y la buena fe del tenedor como condición de legitimación; TERCERO: las características jurídicas entre otras, de autonomía y abstracción de que está investida la letra de cambio determinan que representa una obligación patrimonial de enlace cartular y asimismo en nada tiene que vincularse con la motivación o causalidad; CUARTO: Que: por resolución de fojas ciento treintiuno se concede apelación sin efecto suspensivo y en calidad de diferida respecto a la resolución de fojas ciento veintidós, se declara infundada la nulidad deducida de fojas ciento dos por la demandada, por lo que CONFIRMARON las resoluciones de fojas ciento veintidós, de fecha siete de marzo de mil novecientos noventicinco, que declara infundada la nulidad interpuesta por la ejecutada Empresa Pesquera Isabel Sociedad Anónima y la de fojas ciento cuarentiocho a ciento cuarentinueve, de fecha siete de diciembre de mil novecientos noventicinco, que declara fundada la demanda de fojas treinticinco a treintinueve y por ello manda llevar adelante la ejecución hasta que la Empresa Pesquera Isabel Sociedad Anónima pague la suma de cuarentisiete mil doscientos cinco dólares americanos con setentiún centavos de dólar americano o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del día y lugar de pago; con lo demás que contiene; y los devolvieron.- Señores: MANSILLA NOVELLA / BRAITHWAITE GONZALES / UMPIRE NOGALES.