EXPEDIENTE : 25 - 96 .
Lima, treinta de Enero de mil novecientos noventiséis.-
VISTOS ; interviniendo como Vocal Ponente el Señor Tineo Cabrera; y CONSIDERANDO: Primero: Que en el pagaré -que se anexa a la demanda y que obra a fojas dos, no se ha estipulado el tipo de interés a pagar, por tanto, debe entenderse que los intereses que corresponde a pagar por los ejecutados son los legales; Segundo: Que en cuanto a lo señalado por la misma parte ejecutada en su escrito de apelación de fojas treintisiete, en el sentido de haber amortizado sumas de dinero por la deuda contraída, éstas en todo caso, deben ser tomadas en cuenta en la etapa respectiva con arreglo a ley y siempre y cuando dicha parte acredite tales pagos; CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas diecisiete, su fecha treinta de Junio de mil novecientos noventicinco, que declara fundada la demanda de fojas seis a ocho, en consecuencia ordena que se lleve a cabo la ejecución hasta que la ejecutada o ejecutados Gladys Pinto Núñez, Enrique Camilo Urbanes Villasante y Vilma Olga Pinto Núñez de Urbanes cumplan con pagar al ejecutante la suma de siete mil trescientos ochentinueve dólares americanos con treintisiete centavos de dólar o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del día de pago; más intereses; entendiéndose que son los legales; con lo demás que contiene; y los devolvieron.- Señores: TINEO CABRERA / CABELLO MATAMALA / CARBAJAL PORTOCARRERO.