Exp. 245-2005
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Ejecutante: Orlando Olcese Pachas
Ejecutadas: Envolturas Lima S.A. y otra
Materia: Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero
Resolución número tres.-
Miraflores, treinta de junio de
dos mil cinco.-
VISTOS:
Viene en grado de apelación la sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil cinco, corriente de fojas setentiuno a fojas setenticuatro, que declara infundadas las contradicciones a la ejecución planteadas por Envolturas Lima Sociedad Anónima y María Luisa Montalbetti Cánepa, fundada la demanda interpuesta de fojas seis a fojas diez y ordena llevar adelante la ejecución hasta que las ejecutadas cumplan con pagar al ejecutante Orlando Olcese Pachas la suma de diez mil dólares americanos o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha y lugar de pago, más intereses legales, costas y costos del proceso. Interviniendo como Vocal ponente el señor Yaya Zumaeta; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, en el recurso que motivó la alzada del expediente a esta instancia ad quem, corriente a fojas ochentiuno y fojas ochentidós e interpuesto por María Luisa Montalbeti Cánepa, se afirma que la apelada ha incurrido en error por lo siguiente: i) porque no se ha demostrado que el tenedor del titulo valor haya comunicado directamente a la Cámara de Comercio de Lima del incumpliendo de pago de los títulos valores, lo cual debió acompañarse a la demanda, siendo requisito obligatorio conforme a lo establecido por el inciso "c" de los acápites noventiuno punto uno y noventiuno punto tres del artículo noventiuno de la Ley de Títulos Valores, y, ii) porque ello evidencia que en el presente proceso el demandante no cumplió con una formalidad establecida por la ley, originándose un perjuicio a la apelante.
Segundo: Que, el acápite setentiocho punto tres del artículo setentiocho de la ley de Títulos Valores precisa que el título valor que contenga la constancia de protesto es título suficiente para ejercitar las acciones cambiarias, sin que sea necesario acompañar constancia adicional alguna.
Tercero: Que, en el caso alzado las dos letras de cambio acompañadas a la demanda (corrientes a fojas tres y fojas cuatro) contienen en sus reversos las respectivas constancias de protesto (a pesar de tratarse de títulos valores que -de acuerdo a cláusula especial consignada en ellos- no requieren de tal acto), en cuya virtud los agravios resumidos resultan desestimables, mas todavía si como se ve de las Cartas reproducidas de fojas cincuenta a fojas cincuentitrés la Notaría Pública Hidalgo Morán puso en conocimiento de la Cámara de Comercio de Lima el incumplimiento de pago de las aludidas cambiales, deviniendo en innecesaria la satisfacción de lo que prevé los acápites noventiuno punto uno literal c) y noventiuno punto tres del artículo noventiuno de la precitada Ley número veintisiete mil doscientos ochentisiete.
Cuarto: Que, finalmente, constituye principio rector en derecho procesal civil que la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos, no desprendiéndose de las pruebas ofrecidas, admitidas y actuadas durante el proceso elementos que permitan desvirtuar los alcances del mandato ejecutivo corriente a fojas once y fojas doce, su fecha diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.
Por tales razones y de conformidad con lo establecido además por el artículo trescientos ochentitrés del Código Procesal Civil;
SE RESUELVE:
CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha veintiuno de febrero de dos mil cinco, corriente de fojas setentiuno a fojas setenticuatro, que declara infundadas las contradicciones a la ejecución planteadas por Envolturas Lima Sociedad Anónima y María Luisa Montalbetti Cánepa, fundada la demanda interpuesta de fojas seis a fojas diez y ordena llevar adelante la ejecución hasta que las ejecutadas cumplan con pagar al ejecutante Orlando Olcese Pachas la suma de diez mil dólares americanos, o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha y lugar de pago, más intereses legales, costas y costos del proceso; en los seguidos por ORLANDO OLCESE PACHAS con ENVOLTURAS LIMA SOCIEDAD ANÓNIMA y MARÍA LUISA MONTALBETTI CÁNEPA sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; notificándose a las partes mediante cédula y devolviéndose.-
Juzgado: 38° Juzgado Civil de Lima
Juez: Carlos Armando Huerta Ortega
Esp. Legal: Manuel Céspedes Purizaga
Exp. N°: 65319-2004
Vista: 24-06-2005
UAYZ/ dcaa