⚖️ Índice 2000-01-01 Expediente 197-97 · Sala Nº 2
SENTENCIA

Expediente 197-97 · Sala Nº 2

2000-01-01Sala Nº 2
Tipo
SENTENCIA
Número
445631
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
Sala Nº 2

Expediente 197-97

Sala Nº 2

Lima, veinte de octubre de mil novecientos noventisiete.

AUTOS Y VISTOS; interviniendo como vocal ponente el Señor Ferreira Vildózola; y ATENDIENDO; Primero.- Que no obstante que el artículo décimo de la Ley dieciséis mil quinientos ochentisiete de Títulos Valores confiere la facultad al tenedor de accionar contra los obligados individual o conjuntamente, en este caso, habiendo suscrito la cónyuge las letras puestas a cobro y conformando ambos un patrimonio autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenticinco del Código Procesal Civil, han debido ser emplazados conjuntamente, sin que obste en contrario la separación de patrimonios de dichas personas, conforme a la documentación adjunta, pues ésta fue realizada después de la aceptación de las cambiales, siendo que, en este caso, será materia del fondo de la controversia, si suscribió o no la cónyuge los mencionados Títulos Valores; Segundo.- Que, siendo esto así, se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el artículo ciento setentiuno del Código Procesal Civil, segunda parte al excluir del proceso a doña Claudia María Doig Parodi mediante resolución emitida en la Audiencia Unica; DECLARARON NULA la resolución apelada de veintisiete de febrero del año en curso contenida en la Audiencia precitada, debiendo continuar la causa según su estado, póngase en conocimiento del juez de origen y archívese oportunamente.

S.S.

MANSILLA NOVELLA

FERREIRA VILDOZOLA

LAMA MORE

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