Expediente 1624-88
HUANUCO
Lima, 9 de Junio de 1989
VISTOS; con el acompañado; por su fundamentos; y CONSIDERANDO ADEMAS: Que las relaciones personales existentes entre el girador y los aceptantes, no pueden enervar la acción del ejecutante por el principio de abstracción de los títulos-valores, independientes del negocio jurídico subyacente: declararon NO HABER NULIDAD en la resolución de vista de fojas cincuentitrés, su fecha dieciséis de mayo de mil novecientos ochentiocho, que confirmando en un extremo y revocando en otro la apelada de fojas cuarentitrés, fechada al treintiuno de marzo del mismo año, declara fundada la demanda de fojas una, y en consecuencia se adelanta ejecución por la suma de ciento veinte mil intis, con lo demás que contiene; condenaron en las costas del recurso a la parte que lo interpuso; en los seguidos por don Alberto Malpartida Urbina con don Víctor López Gallardo y otra, sobre pago de Intis; Interviniendo el doctor Urrelo Alvarez de conformidad con el artículo ciento veintitrés de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y los devolvieron.
SILVA VALLEJO; MONTOYA ANGURRY; GALLEGOS GUEVARA; OSORIO BERNUY; ALFARO ALVAREZ.
SYLVIA ASTETE BENAVIDES, Subsecretaria General de la Corte Suprema.