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SENTENCIA

Expediente Nº 1488-96 · Sala Nº 1

2000-01-01Sala Nº 1
Tipo
SENTENCIA
Número
445698
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala Nº 1

Expediente Nº 1488-96

Sala Nº 1

Lima, treintiuno de enero de mil novecientos noventisiete.

VISTOS; interviniendo como Vocal Ponente el Señor Betancourt Bossio; y CONSIDERANDO: Primero.- Que uniformes ejecutorias supremas, como la de diez de enero de mil novecientos noventidós pronunciada en el expediente número mil cuatrocientos noventidós - noventiuno - Ica, han establecido que los títulos valores se rigen por el principio de la abstracción cambiaria, en virtud del cual queda establecido que los cheques, vales, letras, pagarés cambiarios son instrumentos en los cuales no es necesario referirse ni discutir el origen de la obligación, hecho este que sólo puede alegarse tratándose de la relación causal; Segundo.- Que la letra de fojas uno, emitida con los requisitos de ley, es un documento que apareja ejecución y, consecuentemente, el ejecutante no tiene por qué probar la relación causal en virtud de los principios de abstracción y literalidad cambiaria; Tercero.- Que, en el caso de autos se ha entablado, inequívocamente, la acción cambiaria directa en vía de ejecución y la prueba actuada no desvirtúa el mérito del título ejecutivo; Cuarto.- Que la parte emplazada no acredita que su contradicción se funda en el artículo setecientos del Código Procesal Civil (1) , lo que se infiere de los hechos manifestados a fojas ochentinueve y siguiente; razones por las cuales: REVOCARON la sentencia apelada de fojas ciento tres a ciento seis, de fecha veintisiete de setiembre de mil novecientos noventiséis, que declara fundada la contradicción e improcedente la demanda, dejando a salvo el derecho del accionante para que lo haga valer de acuerdo a ley; REFORMANDOLA declararon infundada la contradicción formulada a fojas ochentinueve a noventiuno; ordenaron se lleve adelante la ejecución, hasta que la emplazada cumpla con pagar al ejecutante la suma de doce mil ochocientos dólares americanos puesta a cobro, contenida en la cambial de fojas uno, más intereses, costos y costas; y los devolvieron.- en los seguidos por Santo Sandro Batti Brito con Hebe Lourdes Guerrini de Ganoza sobre Pago de Dólares.

S.S. CARRION LUGO/ SAEZ PALOMINO / BETANCOURT BOSSIO.

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