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SENTENCIA

Expediente 132-1-97 · Sala Nº 1

2000-01-01Sala Nº 1
Tipo
SENTENCIA
Número
445727
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala Nº 1

Expediente 132-1-97

Sala Nº 1

Resolución Nº 5

Lima, trece junio de mil novecientos noventisiete.

VISTOS; interviniendo como Vocal ponente el señor Sáez Palomino; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además; Primero.- Que del documento de fojas ciento cuatro-oficio cero ochentisiete guión noventitrés guión CDD/INFOMde cinco de marzo de mil novecientos noventitrés, dirigido por el Presidente de la Comisión de Desactivación y Disolución del Instituto Nacional de Fomento Municipal al Gerente de operaciones de Kolkandina Sociedad Anónima, se observa que a dicho documento se adjunta, entre otros, el Acta Original de Transferencia del INFOM en liquidación al Sistema Nacional de Cooperación Popular; de las mercaderías provenientes del Convenio Perú Italia y Perú México almacenadas en Kolkandina Sociedad Anónima; Segundo.- Que el artículo segundo de la Ley dos milsetecientos sesentitrés establece: que contra la entrega de los efectos depositados la Administración del Almacén expedirá a la orden del depositante un certificado de depósito que llevará anexo un warrant expresando -entre otros- la especie de las mercaderías o productos, su cantidad, peso, estado y toda otra indicación que sirva para identificar los artículos y conocer su valor; Tercero.- Que si esto es así, Kolkandina al recibir la mercadería proveniente de los Convenios citados precedentemente y emitir el referido certificado con las anotaciones establecidas en la Ley dos mil setecientos sesentitrés conocía de la cantidad almacenada y transferida posteriormente por la Comisión en referencia a la accionante mediante el Acta señalado en el mencionado oficio de cinco de marzo de mil novecientos noventitrés, por lo que es de inferir que estas mercaderías están incluidas en el convenio de dieciséis de marzo de mil novecientos noventicuatro; CONFIRMARON la sentencia de fojas doscientos diecisiete, su fecha tres de enero de mil novecientos noventisiete, que declara fundada la demanda de fojas once a trece, subsanada a fojas veintidós y veintisiete, y en consecuencia, ordena llevar adelante la ejecución hasta que la empresa ejecutada Kolkandina Sociedad Anónima entregue a la institución ejecutante Oficina Nacional de Cooperación Popular, las cinco mil setecientos diecinueve unidades de repuestos y accesorios provenientes de los Convenios Perú-México y Perú-Italia comprendidos en la transacción extrajudicial celebrada con fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventicuatro, en el plazo de cinco días, bajo aprecibimiento de procederse a su entrega forzada; con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Oficina Nacional de Cooperación Popular contra Kolkandina Sociedad Anónima, sobre ejecución de transacción.

S.S.

CARRION LUGO; SAEZ PALOMINO; MEDEL HERRADA

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