Expediente 1101-87-LAMBAYEQUE
EJECUTORIA SUPREMA
Lima, diecisiete de agosto de mil novecientos ochentisiete.-
VISTOS; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO: que la letra de fojas tres girada a treinta días vista, carece de fecha de aceptación, por lo que estando a lo dispuesto en el artículo noventa (1) , infine, de la ley de títulos valores, se considera aceptada el último día del plazo que señala el artículo setentiocho (2) de la acotada ley que es de un año; que estando a la fecha de giro consignada en la referida letra, el protesto llevado a cabo resulta prematuro: declararon HABER NULIDAD en la resolución de vista de fojas cuarentiocho, su fecha cuatro de marzo del año en curso, que confirmando la apelada de fojas cuarenta, fechada el veinte de enero del mismo año, declara fundada la demanda y, en consecuencia ordena el pago de la suma de sesenticinco mil intis; con lo demás que contiene, reformando la de vista y revocando la apelada: declararon IMPROCEDENTE la referida acción ejecutiva; en los seguidos por don José Del Carmen Solano Torres por Bramesa con don Raúl Puican Quesquen, sobre pago de soles; y los devolvieron.-
S.S. PORTUGAL RONDON. - MENDEZ OSBORN - VALLADARES AYARZA - PERALTA ROSAS - LINARES ALENCATRE -
Se publicó conforme a Ley.
BERNARDO DEL AGUILA PAZ, Secretario General de la Corte Suprema