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SENTENCIA

Expediente Nº 1067-2005

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
445779
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Expediente Nº 1067-2005

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL

Demandante: Maria del Carmen Alves Milho

Demanadado: Arquel Daniel Cortadillas Lozada

Materia: Obligación de Dar Suma de Dinero (Embargo en forma de Inscripción)

Cuaderno: Cautelar

RESOLUCION NUMERO DOS

Miraflores, diecisiete de octubre de

Dos mil cinco.-

AUTOS Y VISTOS

Es materia de grado la apelación concedida sin efecto suspensivo y sin la calidad

diferida contra el auto contenido en la resolución número dos, de fecha primero de agosto del año dos mil cinco, obrante de fojas treinta y uno a fojas treinta y dos, que declara fundada la pretensión cautelar deducida; interviniendo como Vocal onente el señor Wong Abad, y;

ATENDIENDO:

PRIMERO.- El recurrente sustenta su apelación afirmando que la deuda puesta a cobro está pagada, que ha firmado letras en blanco al hermano de la ejecutante pero que nunca ha firmado un titulo valor a favor de la mencionada; asimismo, señala que la letra materia de ejecución está enmendada y en la misma el nombre de la demandante aparece con una letra que no corresponde.

SEGUNDO.- Contestando conjuntamente los argumentos del apelante debemos señalar que ninguno de éstos logra desvirtuar la presunción de certeza que emana del titulo valor que sustenta el proceso al no acreditarse, por medio alguno, que la deuda que se intenta satisfacer ha sido cancelada o que se encuentra sujeta a condición o plazo.

Por tanto, al amparo de lo dispuesto por el artículo 610 del Código Procesal Civil;

SE RESUELVE:

CONFIRMAR; el auto contenido en la resolución número dos, de fecha primero de agosto del año dos mil cinco, obrante de fojas treinta y uno a fojas treinta y dos, que declara fundada la pretensión cautelar deducida; DISPUSIERON que por secretaria se de cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 383 del Código Procesal Civil; reasumiendo funciones como integrante del Colegiado el doctor Ulises Yaya Zumaeta, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 335-2005-P-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el catorce de setiembre último; en los seguidos por MARIA DEL CARMEN ALVES MILHO contra ARQUEL DANIEL CORTADELLA LOZADA sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO (cuaderno cautelar).-

WONG ABAD

YAYA ZUMAETA

RUIZ TORRES

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