⚖️ Índice 2000-01-01 CAS. Nº 888-2001 ICA (El Peruano 30/11/2001)
SENTENCIA

CAS. Nº 888-2001 ICA (El Peruano 30/11/2001)

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
445816
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

CAS. Nº 888-2001 ICA (El Peruano 30/11/2001)

OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Lima, veintiocho de agosto del dos mil uno.- VISTOS; con el acompañado; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de lo actuado consta que se ha cumplido con todos los requisitos formales para el concesorio del recurso de casación y por lo tanto para la admisibilidad del mismo; Segundo.- Que, la casación se funda en la contravención de las normas que garantizan el debido proceso, porque de la revisión del pagaré materia de la ejecución se aprecia que han intervenido dos avales y se ha omitido consignar la fecha de aceptación de los avales y porque en los actos de renovación no han intervenido ni el recurrente ni los avalistas, lo que afecta los artículos ochenticuatro y ochenticinco de la Ley de Títulos Valores, dieciséis mil quinientos ochentisiete y el artículo seiscientos ochentinueve del Código Procesal Civil; Tercero.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo ciento veintinueve de la Ley de Títulos Valores, dieciséis mil quinientos ochentisiete, el pagaré debe tener fecha de expedición y no de aceptación y en este caso cuenta con la correspondiente fecha de emisión; Cuarto.- Que, más aún, en el pagaré se autorizó al Banco a renovar sin la intervención del recurrente; Quinto.- Que, en consecuencia la casación no contiene el requisito de fondo contemplado en el acápite dos punto tres del inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil, por lo que en aplicación del artículo trescientos noventidós del mismo Código, declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento cincuenticinco contra la sentencia de vista de fojas ciento cincuentidós, su fecha veintinueve de diciembre del dos mil; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por el Banco de Lima - Sudameris con Ricardo Ernesto Nuñez Navarro, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; y los devolvieron.- SS. ECHEVARRIA A.; LAZARTE H.; ZUBIATE R.; QUINTANILLA Q.; VASQUEZ C. C-29738

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