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SENTENCIA

CASACION 2892-2002 CHINCHA (El Peruano, 31/01/2003)

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
445889
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

CASACION 2892-2002 CHINCHA (El Peruano, 31/01/2003)

OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

Lima, diez de octubre

del dos mil dos.-

VISTOS; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de lo actuado consta que se ha cumplido con todos los requisitos formales para el concesorio del recurso de casación y por lo tanto para la admisibilidad del mismo; Segundo.- Que, la casación se funda en el inciso segundo del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, sustentada en la inaplicación del artículo primero de la Ley de Títulos Valores, dieciséis mil quinientos ochentisiete, porque la acción ejecutiva es esencialmente formal, de modo que el título con que se recauda la demanda debe satisfacer los requisitos establecidos por la ley y al haber sido falsificadas las firmas de los supuestos avales en dicho título, el pagaré corriente a fojas ocho, es un documento ineficaz, respecto a su objeto como documento cambiario y por lo tanto carece de mérito ejecutivo, ya que está afectado en su contenido y se encuentra incurso dentro del artículo octavo, de la Ley número dieciséis mil quinientos ochentisiete e inciso segundo del artículo veinte de dicha ley; Tercero.- Que, el artículo quinto de la Ley de Títulos Valores número dieciséis mil quinientos ochentisiete establece, que el título valor surte todos sus efectos contra las personas capaces que lo hubieran suscrito, aún cuando las demás firmas fueran inválidas o nulas por cualquier causa; Cuarto.- Que, en consecuencia la casación no contiene el requisito de fondo contemplado en el acápite dos punto dos del inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil, y aplicando el artículo trescientos noventidós del mismo Código, declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento setenticinco contra la sentencia de vista de fojas ciento setentidós, de fecha dieciocho de julio del dos mil dos, CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”; en los seguidos por Banco de Crédito del Perú con Luis Armando Palomino Levano y otros, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; y los devolvieron.-

S.S.

ECHEVARRIA ADRIANZEN.

MENDOZA RAMIREZ.

LAZARTE HUACO.

INFANTES VARGAS.

SANTOS PEÑA

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