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SENTENCIA

CAS 2654-03 HUAURA · Sala Civil Transitoria

2000-01-01Sala Civil Transitoria
Tipo
SENTENCIA
Número
445902
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala Civil Transitoria

CAS 2654-03 HUAURA

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala Civil Transitoria

OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

Lima, veinticinco de noviembre del dos mil tres.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de casación interpuesto por Eleuterio Huaman Apolinario satisface los requisitos de forma que prevé para su admisibilidad el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil; SEGUNDO.- Que en cuanto a los requisitos de fondo el recurrente denuncia como agravio la causal prevista en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código adjetivo, acusando la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso alegando que: 1) Contravención del artículo sétimo del Título Preliminar del Código Procesal Civil puesto que, en la resolución recurrida la Sala de Vista incurre en una serie de contradicciones al señalar por un lado en el quinto considerando que el señor César Bilder Huamán Erazo suscribe la letra de cambio como avalista , no como aceptante y por otro lado en el cuarto considerando que tanto el gerente general como el director César Bilder Huaman Erazo an procedido a la aceptación de la cambial en cuestión, como un acto de venganza , y que en consecuencia, la decisión del Ad quem se funda hechos diversos a los que han sido alegados por la partes tanto en la anda como en la contradicción, no respetándose el principio de gruencia procesal consagrado en el inciso sexto del artículo cincuenta del codigo Procesal Civil, toda vez que no se ha analizado el verdadero fundamento de la contradicción al mandato ejecutivo formulada por la entidad ejecutada II) Contravención del artículo ciento noventisiete del Código Procesal acotado, por cuanto en vez de expresar las valoraciones esenciales y determinantes que sustenten su decisión, la Sala de Mérito, se limita a afirmar hechos y circunstancias que no se ajustan al mérito del proceso como lo es que el director de la sociedad ejecutada, César Bilder Huamán Erazo resulte ser hijo del girador pues tal situación no consta ni en el documento cartular puesto a cobro ni en parte alguna del expediente; III) Contravención del artículo ciento treintinueve inciso quinto de la Carta Magna toda vez que la resolución recurrida carece de la debida fundamentación, pues invoca como sustento jurídico de su decisión el artículo sesentiuno del Código Civil norma que no resulta a la pretensión incoada al regular supuestos disímiles a la materia controvertida de autos, advirtiéndose además que no se ha analizado la alegada falta de identificación del avalista revisando para ello la letra de cambio a fojas treintiuno del cuaderno cautelar en la cual se puede apreciar que el director de la empresa emplazada César Huaman Erazo aparece firmando en el rubro correspondiente al avalista única y exclusivamente porque en el rubro aceptante no quedó espacio luego de la firma y sello del gerente general, por lo que procedió a estampar su firma en el lugar más cercano al que corresponde al avalista, dejándose de analizar un hecho sustancial que deja sin base fáctica a lo resuelto por el Colegiado superior, del mismo modo se ha dejado de analizar el hecho que la rúbrica del gerente general exceda el recuadro del aceptante e inclusive aparezca trazada en parte sobre la raya que designa a la persona que firma por aval; TERCERO.- Que el agravio a que se contrae el cargo 1) de los errores adjetivos acusados no puede prosperar pues lo esgrimido por la sala de mérito en el quinto considerando de la resolución recurrida corresponden a alegaciones efectuadas por la ejecutada en su contradiccion y no a conclusiones a las que haya arribado el Colegiado Supe respecto a la materia controvertida de autos no evidenciándose la contradicción alegada por el recurrente en la sentencia de vista ni la transgresión de las normas invocadas; CUARTO.- Que, del mismo modo los cargos II) y III) de lo vicios in procedendo denunciados tampoco pueden prosperar pues las instancias de mérito con la debida compulsa y valoración probatoria han arribado a la conclusión que el título valor puesto . a cobro adolece de nulidad formal por cuanto el mismo fue suscrito sin tener en cuenta lo dispuesto en el documento de fojas cincuentitrés, toda vez que el director de la empresa ejecutada César Bilder Huaman Erazo suscribe como avalista y no como aceptante, en consecuencia, la aceptación no está cumpliendo con la formalidad establecida en los estatutos de la sociedad ejecutada de lo que se concluye que la resolución recurrida se sujeta al mérito de lo actuado y al derecho cumpliendo con las exigencias a que se contrae el artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil; QUINTO.- Que, en consecuencia, el recurso de casación no satisface el requisito de fondo que prevé el acápite dos punto tres del inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código adjetivo por lo que en aplicación del artículo trescientos noventidós declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas doscientos cuarentidós por Eleuterio Huamán Apolinario contra la resolución de vista de fojas ciento treintitrés, su fecha dos de setiembre del año en curso; CONDENARON al recurrente al pago de costas y costos originados en la tramitación del presente recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario Oficial “El Peruano”, en los seguidos por Eleuterio Huamán Apolinario contra la Empresa de Transportes El Huaralino Sociedad Anónima Cerrada sobre Obligación de dar suma de dinero; y los devolvieron.-

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