⚖️ Índice 2000-01-01 RESOLUCIÓN Nº 039-2000-ORLC/TR
SENTENCIA

RESOLUCIÓN Nº 039-2000-ORLC/TR

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
446027
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

RESOLUCIÓN Nº 039-2000-ORLC/TR

Lima, 17 de febrero del 2000

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A. (Hoja de Trámite Documentario Nº 35749 del 19 de octubre de 1999) contra la denegatoria de inscripción formulada por el registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima Dr. James Rojas Guevara a la solicitud de inscripción de aumento de capital y fusión. El título se presentó el 18 de agosto de 1999 bajo el Nº 134119, El Registrador denegó la inscripción en los siguientes términos: “En junta general de accionistas de la Empresa Administradora Chungar S.A. celebrada el 20.07.99 se encuentran representadas un total de 6’350,000 acciones, lo cual discrepa con el número de acciones inscritas en la partida registral de la sociedad, asiento 57, fs. 423 ascendente a 105,000 acciones. Asimismo las rectificaciones o ratificaciones a las actas de la empresa COMPAÑÍA MINERA CHUNGAR S.A., deberán ser efectuadas por la propia sociedad, máxime si el acuerdo de fusión y demás acuerdos no han quedado aún registrados. Art. 2015 del Código Civil”, interviniendo como vocal ponente la Dra. Nora Mariella Aldana Durán; y,

CONSIDERANDO:

Que, con el presente título se solicita la inscripción de aumentos de capital de Compañía Minera Chungar S.A. y su fusión con Empresa Administradora S.A. en mérito a partes notariales de escrituras públicas de fechas 30 de marzo de 1983, 06 de febrero de 1985, 08 de abril de 1985, 19 de noviembre de 1985, 24 de febrero de 1986, 16 de octubre de 1986, 09 de marzo de 1987, 30 de abril de 1987 (rectificación), 24 de noviembre de 1987, 14 de junio de 1988, 02 de noviembre de 1988 (aclaración), 30 de diciembre de 1988, 25 de abril de 1989, 04 de setiembre de 1989, 29 de abril de 1991, 12 de mayo de 1993, 24 de mayo de 1994, 01 de octubre de 1996, 17 de marzo de 1998, 02 de junio de 1998 (aclaración) y 03 de agosto de 1999 (aclaración), otorgadas ante distintos notarios;

Que, también forman parte del título bajo análisis, los certificados de inscripción expedidos por el registrador del Registro de Personas Naturales y Jurídicas Mineras y Mandatos del Registro Público de Minería referidos a la inscripción de Compañía Minera Chungar S.A. en el citado registro en mérito a escritura pública de abril de 1950, su fusión con Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Montenegro de Cerro de Pasco en el año 1986 a la que absorbió y con Empresa Administradora S.A. en 1996, siendo Compañía Minera Chungar S.A. absorbida, modificando la absorbente Empresa Administradora S.A. su denominación por la Empresa Administradora Chungar S.A. y cerrándose la partida en que constaba inscrita Compañía Minera Chungar S.A.;

Que, además, presentan constancia de certificación expedida por el notario Dr. Aníbal Corvetto en la que da fe del número de firmas que obra al final de las actas de las juntas generales del 14 de julio de 1987, 23 de agosto de 1988, 17 de octubre de 1988, 15 de diciembre de 1988, 14 de abril de 1989, 22 de marzo de 1991 y 29 de marzo de 1993;

Que, Compañía Minera Chungar S.A. se encuentra inscrita en el tomo 149 fojas 247 a 252, tomo 174 fs. 209 a 212, fs. 365 a 368, tomo 418 fs. 445 a 454 del Registro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Empresa Administradora S.A. corre inscrita en el tomo 195 a fs. 299 a 302, tomo 20 fs. 345 a 348, tomo 275 fs. 385 a 390, tomo 397 fojas 433 a 440, fs. 503 a 504, 531 a 532, 156 a 158, tomo 328 fs. 343 a 348, ficha Nº 131770 del Registro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima;

Que, el último acto inscrito en la partida registral de Compañía Minera Chungar S.A. es la modificación total del estatuto, acordada en junta general del 23 de abril de 1982, en la que se acordó no modificar la cifra del capital, ascendente a S/. 263,861.4000 soles oro, dividido en 2 638 614 acciones de cien soles oro cada una;

Que, en las escrituras públicas del 23 de agosto de 1983, 06 de febrero de 1985, 08 de abril de 1985, 19 de noviembre de 1985, 24 de febrero de 1986, corren inscritas respectivamente las actas de juntas generales extraordinarias en las que se acordó el aumento de capital de Compañía Minera Chungar S.A., así tenemos: en la junta general extraordinaria del 30 de marzo de 1983 se elevó el capital a S/.2 211 446 600, en la junta general extraordinaria del 28 de marzo de 1984 se elevó el capital a S/.2 307 797 100, en la junta general extraordinaria del 27 de diciembre de 1984 se elevó el capital a S/. 2 307 797 100, en la junta general extraordinaria del 27 de diciembre de 1984 se elevó el capital a S/.2 907 339 200 nuevos soles, en la junta general extraordinaria del 24 de julio de 1985: el capital a S/.6 501 339 800 soles oro y en la junta general extraordinaria del 12 de noviembre de 1985: el capital a S/. 7 570 906 000 soles oro; asimismo, en la junta general extraordinaria del 14 de enero de 1985 se modificaron entre otros los artículos del estatuto referentes al directorio;

Que, en el parte notarial de la escritura pública del 16 de octubre de 1986 se encuentran las juntas generales del 01 de agosto de 1986 de la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Montenegro de Cerro de Pasco (inscrita en el Registro Público de Minería) y Compañía Minera Chungar S.A. en las que se acordó la fusión de ambas sociedades, siendo que la segunda absorbió a la primera de las nombradas aumentando en consecuencia su capital a I/.8 211 018 intis, acuerdo que consta inscrito en el Registro Público de Minería conforme se acredita con el certificado expedido por este último registro;

Que, además en las siguientes juntas generales extraordinarias se aumentó el capital de Compañía Minera Chungar S.A. a las siguientes cantidades: junta general extraordinaria del 02 de diciembre de 1986: I/.13 335 787 intis, junta general extraordinaria del 15 de abril de 1987: I/.13 995 899 intis, junta general extraordinaria del 14 de julio de 1987: I/.15 650 000 intis, junta general extraordinaria del 05 de abril de 1988: U-25 428 000, junta general extraordinaria del 17 de octubre de 1988: I/.111 840 000 señalándose además como I/.10 intis el nuevo valor de cada acción, junta general extraordinaria del 15 de diciembre de 1988 I/.211 390 000 intis, junta general extraordinaria del 14 de abril de 1989: I/. 498 648 000 intis, siendo que en todas ellas se indicó que asistió la totalidad del capital de la sociedad, no obstante ello, se aprecia de las distintas actas que siempre se concurrió con un capital anterior al último aumento realizado, razón por la que dichos acuerdos fueron ratificados por la junta general del 07 de abril de 1998 que corre inscrita en la escritura aclaratoria del 03 de agosto de 1998;

Que, asimismo en las juntas generales extraordinarias del 22 de marzo de 1991, 29 de marzo de 1993 y 17 de marzo de 1994, se acordó nuevamente aumentar el capital social de la Compañía Minera Chungar S.A. l/m 462 300, 1 300 000 nuevos soles y 1 745 000 nuevos soles, respectivamente;

Que, Empresa Administradora S.A. y Compañía Minera Chungar S.A. acordaron a través de juntas generales extraordinarias del 15 de agosto de 1996 fusionarse, absorbiendo aquella a la segunda de las mencionadas, modificándose en consecuencia algunos artículos del estatuto de Empresa Administradora S.A., referentes a la denominación y capital, siendo que la nueva denominación es: Empresa Administradora Chungar S.A. y el capital social la suma de S/.5 080 000 nuevos soles, estando inscrita la fusión en el Registro Público de Minería conforme se acredita con el certificado de fecha 22 de abril de 1997 expedido por el registrador del Registro de Personas Naturales y Jurídicas Mineras y Mandatos;

Que, conforme al artículo 184 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, las sociedades mineras contractuales se inscribirán obligatoriamente en el Registro Público de Minería, y podrán facultativamente inscribirse en el Registro Mercantil de la Oficina Nacional de los Registros Públicos;

Que, al ser Compañía Minería Chungar S.A. una sociedad minera contractual se encuentra inscrita en el Registro Público de Minería, y en uso de la facultad conferida por la Ley General de Minería, se encuentra también inscrita en el Registro de Personas Jurídicas; sin embargo, no se han realizado inscripciones en la partida del Registro de Personas Jurídicas desde 1982, mientras las inscripciones sí han continuado realizándose en el Registro Público de Minería, en el que ya se encuentra inscrita la extinción de la sociedad por haber sido absorbida por Empresa Administradora S.A.;

Que, en uno de los extremos de la observación se cuestiona que Empresa Administradora Chungar S.A. convalide los defectos de las actas de juntas generales de Compañía Minera Chungar S.A., requiriéndose que sea esta última la que acuerde la convalidación y no la sociedad que la absorbió, por no haber sido registrada la fusión en el Registro de Personas Jurídicas, y a efectos de emitir pronunciamiento al respecto es necesario determinar los efectos de la absorción de Compañía Minera Chungar S.A. por fusión con Empresa Administradora S.A.;

Que, la fusión es el acuerdo de dos o más sociedades para crear una nueva o para mantener la personalidad de una de ellas (la absorbente), suponiendo la extinción de una o más sociedades;

Que, la fusión de Compañía Minera Chungar S.A. y Empresa Administradora S.A. fue acordada en juntas generales del 15 de agosto de 1996, y elevada a escritura pública el 1 de octubre de 1996, apreciándose que se realizó bajo la vigencia de la derogada Ley General de Sociedades, norma que resulta aplicable al amparo de la sétima disposición transitoria de la ley vigente;

Que, la derogada Ley General de Sociedades no indicaba una fecha exacta en que la fusión operaría, originando controversia al respecto ya que se consideró por una parte que la fusión tenía efecto desde la fecha del acuerdo, desde la fecha de la escritura pública o desde la inscripción en el registro; en cambio, en el artículo 353 de la Ley General de Sociedades vigente se establece que la fusión entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión, cesando en esa fecha las operaciones y los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen, los que son asumidos por la sociedad absorbente o incorporante; la nueva ley señala asimismo que sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la fusión está supeditada a la inscripción de la escritura pública en el registro, en la partida correspondiente a las sociedades participantes, produciéndose la extinción de las sociedades absorbidas o incorporadas con la inscripción de la fusión;

Que, así como la personalidad jurídica se adquiere con la inscripción, la culminación de la existencia de la persona jurídica se produce también con la inscripción de su extinción, resultando que mientras no se inscribe la extinción, la personalidad jurídica se mantiene; en el caso bajo examen, la extinción de Compañía Minera Chungar S.A. ya se encuentra inscrita en el Registro Público de Minería;

Que, encontrándose extinguida Compañía Minera Chungar S.A. conforme al Registro Público de Minería, no podría exigirse que sea la junta general de esta sociedad la que acuerde la convalidación de las juntas generales, resultando procedente que sea la sociedad absorbente, Empresa Administradora Chungar S.A., la que acuerde la convalidación; lo antedicho no implica en modo alguno que el registrador del Registro de Personas Jurídicas se encuentre limitado en la labor de calificación que le compete, puesto que ninguna norma lo exonera de la calificación de los actos previamente registrados en el Registro Público de Minería; por la razón antedicha no habría bastado con acreditar la inscripción en el Registro Público de Minería de los actos cuya inscripción se solicita en el Registro de Personas Jurídicas, pues es necesario que se presenten los acuerdos con las formalidades requeridas, así como con los requisitos adicionales que la ley y los reglamentos establecen, habiéndose cumplido en el caso bajo examen con presentar los partes notariales en los que se acordó la fusión por absorción de Compañía Minera Chungar S.A., acuerdo que reúne los requisitos de ley;

Que, de otro lado, el artículo 2015 del Código Civil recoge el principio del tracto sucesivo, “ninguna inscripción, salvo la primera, se hace sin que esté inscrito, o se inscriba el derecho de donde emane”, no debe entenderse, sin embargo, que el acto que pretende ser inscrito provenga directamente del antecedente registral, pues el citado principio está referido a que se encuentre acreditado el título de donde emane el derecho, situación que sí ocurre en el presente caso al existir correlación entre los documentos que se han presentado, conformados por las actas de juntas generales de los sucesivos aumentos de capital de Compañía Minera Chungar S.A. y la fusión entre esta y Empresa Administradora S.A., que permite apreciar el actual capital con que cuenta esta última sociedad, hoy denominada Empresa Administradora Chungar S.A., así como la certificación de la inscripción de la extinción de Compañía Minera Chungar S.A. en el Registro Público de Minería;

Que, de acuerdo a lo vertido, no resulta exacto lo señalado por el registrador cuando solicita la comparecencia a la junta del 20 de julio de 1997 de Empresa Administradora Chungar S.A. del número de acciones en que se encuentra dividido el capital inscrito en el asiento 57 que corre a fs. 423 del tomo 328 del Registro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, sin tomar en cuenta las variaciones en el capital de esta sociedad acordadas por la junta general conforme a los partes notariales que obran en el título bajo examen;

Que, sin embargo, puede apreciarse que a la junta general del 20 de julio de 1997 de la sociedad Empresa Administradora Chungar S.A. en la que se acuerda la ratificación de los sucesivos aumentos de capital realizados por la sociedad absorbida Compañía Minera Chungar S.A., concurre un capital de S/.6 350 000 nuevos soles, monto que discrepa con el último capital de la referida sociedad y que proviene de la fusión, que es de S/. 5 080 000 nuevos soles, según consta de los documentos presentados;

Que, adicionalmente, en junta general extraordinaria del 14 de enero de 1985 inserta en la escritura pública del 08 de abril de 1985, se acordó la modificación de algunos artículos del estatuto de Compañía Minera Chungar S.A. referentes al directorio, estableciendo el artículo 32 en un año la duración del directorio, no obstante ello, en junta general del 29 de marzo de 1993 son elegidos los integrantes del citado órgano para el periodo 1993-1995, contraviniendo de ese modo lo señalado por su norma estatutaria; a efectos de subsanar este defecto no basta con acordar la convalidación de este acuerdo –como erradamente sostiene el apelante– pues lo que se requiere es modificarlo, a efectos de adecuarlo a lo establecido en el estatuto, reduciendo el periodo de elección de directorio a un año; y,

Estando a lo acordado:

SE RESUELVE:

REVOCAR la observación formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima, señalando que el título tiene la falta subsanable señalada en los dos últimos considerandos.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.- (FDO.) DRA. ELENA VÁSQUEZ TORRES, presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral.- DRA. NORA MARIELLA ALDANA DURÁN, vocal del Tribunal Registral.- DR. WALTER POMA MORALES, vocal del Tribunal Registral.

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