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SENTENCIA

Resolución 002/89-ONARP-JV · Dra. LILY SALAZAR DE V.

2000-01-01Dra. LILY SALAZAR DE V.
Tipo
SENTENCIA
Número
446032
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Dra. LILY SALAZAR DE V.

Resolución 002/89-ONARP-JV

JUNTA DE VIGILANCIA

Lima, 02 de enero de 1989.

VISTA, en Sesión de la fecha, la revisión interpuesta por don Javier Fernández Concha Stucker contra la Resolución Nº 120º/88-ONARP-CF de 31 de mayo de 1988, expedida por la Comisión Facultativa;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 120/88-ONARP-CF de 31 de mayo de 1988 se confirmó la observación de la Registradora de la Tercera Sección del Registro Mercantil de Lima, Dra. Noemi Márquez Reátegui formulada al Titulo Nº 12156 del 26 de febrero de 1988 denegando la inscripción de la extinción da la Sociedad AFAMAY S.A. por no haberse acreditado la publicación del Balance Final correspondiente;

Que, para inscribir la extinción de una sociedad anónima, cualquiera hubiese sido la causal de su disolución, se requiere acreditar las publicaciones del Balance Final correspondiente, para el computo del vencimiento del respectivo plazo de impugnación, a tenor de lo prescrito por los Artículos 380º, 381º y 383º de la Ley General de Sociedades y 28º del Reglamento del Registro Mercantil (1) ;

Estando a lo acordado y de conformidad con lo opinado por el Dr. Guillermo García Montúfar, Representante del Decano del Colegio de Abogados de Lima;

SE RESUELVE:

Confirmar la Resolución Nº 120/88-ONARP-CF de 31 de mayo de 1988, expedida por la Comisión Facultativa.

Regístrese y comuníquese

Dr. MANUEL E. GAMARRA VALENCIA

Presidente de la Junta de Vigilancia

Dra. NELLY CALDERON N.

Representante del Fiscal de la Nación

Dr. ANIBAL CORVETTO R.

Representante del Decano del Colegio de Notarios de Lima

Dra. LILY SALAZAR DE V.

Jefa de la Oficina Nacional de los Registros Públicos

Dr. MANUEL SORIA ALARCON

Secretario de la Junta de Vigilancia(e)

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