EXP. N° 98-1449-161301JC03 TRUJILLO
II SALA CIVIL SRA. JUEZ: ALICIA IRIS TEJEDA ZAVALA
Resolución número cuatro
Trujillo, tres de noviembre de mil novecientos noventiocho.
AUTOS Y VISTOS; en audiencia pública del día lunes dos de los corrientes y dejada la causa al voto, según constancia de secretaría que antecedente; Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, conforme a lo normado en el artículo ciento ochentiocho del Código Procesal Civil, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. SEGUNDO: Que, siendo así, la a-quo ha debido tener en cuenta el objeto que se persigue con la impugnación del balance, y con lo que constituye la fundamentación fáctica de la demanda, como que el balance no contiene las cuentas a que se refiere el artículo ochenta de los estatutos; que se ha practicado una indebida sustracción de la cuenta utilidades a fin de lograr la base imponible, y que indebidamente existen tres estados financieros en la empresa, lo que justifica ampliamente la pericia contable y la exhibición de los libros contables; REVOCARON EL AUTO apelado copiado a fojas sesentiséis, su fecha diez de agosto de mil novecientos noventiocho, que declara improcedente los medios probatorios consistentes en la pericia contable y la exhibicional de los libros contables que se señalan en el punto dos F a foja cien; REFORMANDOLO admitieron los mencionados medios probatorios y DISPUSIERON que la a-quo dicte las medidas destinadas a su actuación; debiendo remitirse copia certificada de esta resolución al juzgado de origen. Vocal ponente doctor Lazarte Huaco.
SS.LAZARTE H.;LOZANO A.;NORIEGA S.