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SENTENCIA

EXPEDIENTE     : 591 - 95 .

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
446076
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

EXPEDIENTE : 591 - 95 .

Lima, trece de Junio de mil novecientos noventicinco.-

AUTOS Y VISTOS ; interviniendo como Vocal Ponente el Doctor Vega Maguiña; con los principales y con la instrumental presentada en esta Instancia; por los fundamentos de la recurrida; y ATENDIENDO , además, Primero.- Que si bien el artículo cincuenticinco de la Ley General de Sociedades autoriza al socio excluido a formular oposición mediante demanda en vía ordinaria, dentro de los treinta días desde que la exclusión se le comunicó, es claro que tal comunicación no requiere ser necesariamente entregada en forma personal, toda vez que, si se utiliza la vía notarial, el artículo cien de la Ley de Notariado (Decreto Ley número veintiséis mil dos) sólo obliga a los Notarios a cursar las cartas que los interesados les soliciten, «a la dirección del destinatario»; Segundo.- Que la carta obrante a fojas once, dirigida al demandante por la Compañía Minera Aurífera Pallarniyoco Sociedad de Responsabilidad Limitada, el veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventitrés, fue dejada por el Notario debajo de la puerta de la dirección del accionante, el dos de Diciembre siguiente; Tercero.- Que dicho actor, en su escrito de contestación de la excepción de caducidad, de fojas treinticinco, no niega haber recibido esa comunicación, precisando que no fue «debidamente notificado» y que «nunca se le notificó válidamente», lo que significa que aunque tomó conocimiento de ella, no se cree notificado cabalmente o en la fecha asentada por el Notario; y Cuarto.- Que sin embargo, al tomar conocimiento de su exclusión, hizo una búsqueda de la documentación comprobatoria, accediendo a la información y recabando los respectivos instrumentos, por lo que su alegación de haber tomado conocimiento tardío no resulta verosímil: CONFIRMARON el auto apelado de fojas treintiocho, su fecha dieciséis de Diciembre del año próximo pasado, que declara Fundada la excepción de caducidad planteada a fojas veintinueve por don Zeón Alva Odría, doña Lidia Aracelli Tupiño Galván y don David Orlando Galván Calle y en consecuencia, nulo todo lo actuado, en los seguidos por don Juan Amadeo Suárez Pickman con la Compañía Minera Aurífera Pallarniyoco Sociedad de Responsabilidad Limitada, sobre indemnización; y los devolvieron.- Señores: URRUTIA CARRILLO / VEGA MAGUIÑA / TINEO CABRERA.

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