⚖️ Índice› 2000-01-01› RESOLUCION     : 345-96-ORLC/TR .
SENTENCIA

RESOLUCION     : 345-96-ORLC/TR .

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
446109
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCION : 345-96-ORLC/TR .

Lima, 27 de setiembre de 1996.

Vista, la apelación interpuesta por HUMBERTO CALISAYA REYES (Hoja de Trámite Nro. 16261 del 15 de agosto de 1996) contra la observación formulada por el Registrador Público Dr. James Rojas Guevara a la solicitud de inscripción del acuerdo de disolución de la empresa Dibujo Técnico S.A., en mérito a copias certificadas de Actas de Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas. El título se presentó el 9 de julio de 1996 con el Nro. 108858. El Registrador denegó la inscripción: «1.- Por cuanto de conformidad con lo dispuesto por el Art. 367 y siguientes de la Ley General de Sociedades, deberá nombrarse al o los liquidadores, debiendo figurar su nombre en los avisos de disolución tanto en el Diario Oficial El Peruano como en otro de mayor circulación conforme lo dispone dicha norma legal, ya que la Disolución de la Sociedad implica la culminación de la relación mercantil por lo cual ingresa en un período de liquidación, salvo en los casos de Fusión o Incorporación previstos en el Art. 354 de la Ley General de Sociedades»; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Junta General Extraordinaria de Accionistas del 2 de abril de 1996 de la empresa Dibujo Técnico S.A., «DITESA», cuya correspondiente acta en copia certificada se acompaña con el título apelado, se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad, acordándose a la par que el socio mayoritario don Gustavo Chávez Salas asumiera los activos y pasivos de la sociedad a disolverse, a fin de no requerirse el nombramiento de un liquidador, siendo que el acuerdo fue ratificado por Junta General Extraordinaria de Accionistas del 28 de junio de 1996, cuya acta en copia certificada también forma parte del título; siendo que, en particular consta del contenido de ambas actas, que el acuerdo de no designar uno o más liquidadores de la sociedad se sustentó en la jurisprudencia registral, establecida en la Resolución de la Comisión Facultativa Nro. 090/74. DN RP-C.F. del 7 de agosto de 1974;

Que, el Estatuto de la sociedad que se disuelve fue aprobado con la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima del 5 de febrero de 1971 otorgada por ante el Notario Público Dr. Rosendo A. Fernández registrándose en la Ficha Nro. 681 del Registro Mercantil, a tenor del título archivado Nro. 6794 del 10 de junio de 1971, desprendiéndose del mismo que la disolución de la compañía se regula por las normas pertinentes, en este caso la actual Ley General de Sociedades;

Que, el Art. 367 de la referida Ley General de Sociedades en sus primeros tres párrafos establece que: «Todo acuerdo de disolución deberá inscribirse en el Registro en el plazo de treinta días, debiendo figurar el nombre de los liquidadores y publicarse dentro del mismo plazo y por tres veces. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación, debiendo durante este lapso añadir a su denominación las palabras «en liquidación», en sus documentos y correspondencia. Desde que se produce la declaratoria de liquidación, cesa la representación de los directores, administradores y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que se indican en el artículo siguiente»;

Que, el Art. 368 de la misma norma expresa que: «Disuelta la sociedad se abrirá el período de liquidación, salvo el caso de fusión»;

Que, de las normas reseñadas se evidencia que la disolución de una sociedad, salvo los casos de fusión, se encuentra estrechamente vinculada a su liquidación, donde acordada la primera necesariamente prosigue la siguiente, por lo que decidida la disolución de una sociedad por sus accionistas, resulta obligatoria la designación de uno o más liquidadores, quienes de acuerdo al Art. 372 de la Ley General de Sociedades deben cumplir con determinadas funciones a efectos de salvaguardar los intereses de los accionistas como también la de los acreedores de la sociedad;

Que, además, la designación de los liquidadores obedece a la necesidad de que una empresa disuelta no se encuentre desprovista de una administración a efectos de llevar a buen término las operaciones pendientes, el pago de las acreencias, la percepción de créditos y demás actos propios de una liquidación;

Que, el accionista de DITESA no por asumir los activos y pasivos de la empresa asume la representación de la sociedad disuelta, puesto que las normas precitadas tienen carácter público por lo que dicho accionista siempre carecerá de las facultades que la ley otorga a los liquidadores para realizar los actos previstos en el precitado Art. 372, siendo que incluso, no podría solicitar la insolvencia del caso estando a lo señalado por el Art. 373 de la ley;

Que, adicionalmente, la figura de una persona asumiendo los activos y pasivos de una sociedad disuelta contraviene lo dispuesto por el Art. 1435 del Código Civil, que regula la institución de la Cesión de Posición Contractual, puesto que, en la medida que fuera procedente la asunción de los activos y pasivos, la existencia de algún adeudo por parte de la empresa que se disuelve, requeriría la concurrencia del acreedor para prestar su consentimiento al cambio de la persona del deudor;

Que, los precedentes recogidos en las resoluciones de la Comisión Facultativa no son de obligatoria observancia;

Que, de acuerdo a todo lo explicitado en los considerandos anteriores, atendiendo a la naturaleza mandatoria de las disposiciones legales que regulan la disolución y liquidación de las sociedades anónimas, las empresas que se disuelven están obligadas a designar los liquidadores de acuerdo a sus Estatutos o la Ley General de Sociedades, según el caso; y,

Estando a lo acordado:

SE RESUELVE:

Confirmar la observación formulada por el Registrador al título referido en la parte expositiva de acuerdo a los considerandos precedentes.

Regístrese y comuníquese.

Dra. MARTHA SILVA DIAZ,

Presidenta del Tribunal Registral.

Dra. ELENA VASQUEZ TORRES,

Vocal del Tribunal Registral.

Dr. WALTER POMA MORALES,

Vocal del Tribunal Registral.

← Volver al índice