CASACION Nro. : 138 - 95 / HUAURA .
Lima, trece de mayo de mil novecientos noventiséis.
VISTOS ; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los señores Ortiz Bernardini, Castillo La Rosa Sánchez, Quirós Amayo, Urrutia Carrillo y Ampuero de Fuertes; verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO.- Se trata del Recurso de Casación interpuesto por el Banco Agrario del Perú en Liquidación, mediante su escrito de fojas doscientos cincuenta, contra la resolución de fojas doscientos cuarentidós-A, su fecha diez de octubre de mil novecientos noventicuatro, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Huaura, que confirmando la apelada de fojas ciento setenticinco, su fecha seis de abril del mismo año, declara fundado el pedido de contradicción al mandato de ejecución por inexigibilidad de la obligación; FUNDAMENTOS DEL RECURSO.- Que la Sala Superior ha aplicado indebidamente y ha interpretado erróneamente los Decretos Supremos Extraordinarios número cero cero ocho-PCM/, cero cincuentidos-PCM y cero setentiuno-PCM del dieciséis de febrero, primero de mayo y diecinueve de junio de mil novecientos noventitrés, respectivamente, al sostener que la condonación de la deuda establecida en dichos decretos supremos comprende también a la deuda adquirida por la Sociedad de Producción Agropecuaria Industrial «Luis Pardo» Sociedad Anónima porque no se trata de un préstamo ordinario, sino es comercial; que la prestataria no es una empresa campesina asociativa y que no se trata de un préstamo de intermediación crediticia; CONSIDERANDO: Primero.- Que como es de verse de la boleta de fojas dieciocho, la Cooperativa Agraria de Trabajadores Luis Pardo Limitada integrada por los campesinos dedicados a la explotación agrícola de los predios rústicos, ubicados en el valle de Chancay-Huacho, con un área total de setecientos noventitrés hectáreas, se convirtió en Sociedad Anónima cuyo objeto era la misma explotación agraria; Segundo.- Que ese cambio de modelo empresarial no le hacía perder su carácter de ser una empresa campesina asociativa y como tal, con orden a sus objetivos podía cumplir la función de intermediación financiera para proporcionar insumos a cada uno de sus miembros campesinos; Tercero.- Que este carácter desempeñó al obtener del Banco Agrario, ahora en Liquidación, el préstamo materia de la ejecución, cuyo monto era el valor de seiscientos toneladas de úrea que fueron repartidas a cada socio campesino, para que lo empleen en su labor productiva, quienes fueron en definitiva los destinatarios del préstamo, en cantidades que no alcanzaron a los cinco mil dólares americanos cada uno, como se ve de la relación de fojas veintidós y contratos suscritos por cada uno de éstos, que corren de fojas treinticinco a fojas ciento cincuentinueve, instrumentos que no han sido objetados; Cuarto.- Que dada la naturaleza del mutuo, su objetivo y las personas intervinientes, se trata de una operación ordinaria, alcanzando a los campesinos destinatarios del préstamo la condonación prevista en los Decretos Supremos Extraordinarios preindicados, quedando extinguida la obligación que contrajeron y por ende de la intermediación financiera; Quinto.- Que al haberse interpretado así como ese carácter, las normas de derecho material, como son los decretos de emergencia indicados, no se ha dado la causal casatoria, esto es el de dar una aplicación indebida o interpretación errónea a normas de derecho material: Declararon INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto contra la resolución de fojas doscientos cuarentidós-A, su fecha diez de octubre de mil novecientos noventicuatro; ORDENARON la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por el Banco Agrario del Perú en Liquidación con la Sociedad de Producción Agropecuaria Industrial «Luis Pardo» Sociedad Anónima, sobre Ejecución de Garantías; y los devolvieron.
SS. ORTIZ B.; CASTILLO LA ROSA S.; QUIROS A.; URRUTIA C.; AMPUERO.