Expediente N-201-97
Sala Nº 1
Lima, dos de setiembre de mil novecientos noventisiete.
AUTOS Y VISTOS; Interviniendo como Vocal ponente la doctora Aranda Rodríguez, con el expediente principal; y ATENDIENDO: Primero.- Que la tercerista doña Elsa Graciela Chávez Moscoso de Paredes basa su pretensión en la calidad de propietaria del automóvil de Placa número AZ- ocho mil doscientos trece, Marca Mitsubishi, que ostenta, el mismo que adquirió en Remate Público dispuesto por el Tercer Juzgado Penal del Cusco con fecha veinte de setiembre de mil novecientos noventicinco, habiéndose incluso inscrito su derecho por ante la Dirección de Circulación Terrestre del Cusco; Segundo.- Que sin embargo, se aprecia del proceso sobre pago de dólares que se tiene a la vista, que la obligación demandada en dicho proceso se generaba del contrato de arrendamiento Financiero celebrado entre Perú Invest contra Pedro Augusto Alfaro Fernández y doña Sandra Vásquez Delgado, y el bien materia del contrato es el vehículo cuya propiedad alega la tercerista; Tercero.- Que por expresa disposición del artículo once del Decreto Legislativo 209 concordante con el artículo 24 de su Reglamento el Decreto Supremo 559-84-EFC que contiene una norma de carácter imperativo, de modo que resulta de estricto cumplimiento, los bienes dados en arrendamiento financiero no son susceptibles de embargo, afectación ni gravamen por mandato judicial o administrativo en contra del arrendatario; Cuarto.- consecuentemente la adjudicación en remate a favor de la tercerista no puede surtir efecto alguno, debiendo ésta en todo caso ejecutar las acciones correspondientes respecto a su acreencia; REVOCARON , el auto apelado de fojas treintidós, su fecha veintiuno de febrero del presente año, que declara fundada la tercería interpuesta por doña Elsa Graciela Chávez Moscoso de Paredes, REFORMANDOLA , DECLARARON improcedente la demanda de fojas diez a doce, dejando a salvo el derecho de la accionante para que lo haga valer con arreglo a ley; y los devolvieron; en los seguidos por Elsa Graciela Chávez Moscoso de Paredes con PERUINVEST y otro, sobre tercería excluyente.
S.S.
ARANDA RODRIGUEZ
HIDALGO MORAN
ENCINAS LLANOS