⚖️ Índice› 2000-01-01› Exp: 1581-99 · Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento
SENTENCIA

Exp: 1581-99 · Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento

2000-01-01Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento
Tipo
SENTENCIA
Número
446740
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento

Exp: 1581-99

Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento

Lima, cuatro de octubre de mil novecientos noventinueve.

VISTOS: interviniendo como Vocal ponente el señor Zalvidea Queirolo; con el acompañado; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que, viene en apelación conjuntamente a fojas ciento cincuentidós, su fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventisiete, concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida por resolución de fojas doscientos, por lo que a este Colegiado le corresponde primero pronunciarse respecto de dicha resolución. Segundo.- Que, siendo ello así, el pedido planteado por la codemandada Bruce Sociedad Anónima Contratistas Generales en el primer otrosí de su escrito de fojas ciento cuatro, respecto de la denuncia civil contra Sul América Compañía de Seguros Sociedad Anónima; por considerar que la misma, también debe responder conjuntamente con éste, por cualquier obligación derivada del accidente de tránsito que dio lugar a la interposición de la demanda de fojas veintiocho, no puede prosperar, ya que al haber dirigido la parte actora su demanda contra los que considere responsables del accidente automovilístico del cual fue víctima no implica que también esté obligada a responder por el mismo la compañía aseguradora, ya que la disposición contenida en el artículo 1987 del Código Civil, es facultativa a elección de la parte actora. Tercero.- Que respecto al fondo de la litis , con la copia del certificado médico de fojas cuatro, e informe médico de fojas cinco se prueba que la demandante, como consecuencia del atropello del cual fue víctima, con fecha once de setiembre de mil novecientos noventicinco, como es de verse de la copia de la ocurrencia policial de fojas tres, sufrió fractura de Húmero izquierdo politraumatizada; por lo que tuvo que ser cometida a una intervención quirúrgica de Reducción + Osteosíntesis con cerclaje por lo que se le dio sesenta días de incapacidad para el trabajo; que le arrojó una atención facultativa de doce días, habiendo estado sometida a tratamiento ambulatorio y en fisioterapia; desde el trece de diciembre de mil novecientos noventicinco hasta el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventiséis, fecha en la que fuere dado de alta; como es de verse de los informes de fojas ocho y nueve; por lo que el monto indemnizatorio deberá fijarse tomando en cuenta el tratamiento a que se ha visto sometido. Cuarto.- Que, al haberse determinado el atestado policíal que en copia certificada obra de fojas doscientos ochentidós a trescientos trece; la responsabilidad de los dos conductores, ambos vehículos esto es los de placa de rodaje RO-2944 y SQ-5676 en agravio de la parte actora; el pago indemnizatorio debe ser solidario entre ambos; que si bien con la copia de la sentencia de fojas cuatrocientos cuatro, se prueba que la acción penal incoada contra estos fuera declarada prescrita, ello no implica su no responsabilidad en el evento dañoso. Por cuyas razones y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1985 del Código Civil: CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas trescientos noventicinco, su fecha nueve de marzo de mil novecientos noventinueve, que declara FUNDADA en parte la demanda de fojas veintiocho, subsanada a fojas treintiocho; en consecuencia: que los demandados Carmen Lorena Buhytron Barrera y Alexander Francisco Briones Muñoz deben indemnizar solidariamente a la demandante los daños y perjuicios causados, mediante el pago de la suma de cinco mil quinientos dólares, o su equivalente en moneda nacional según el cambio que rija el día del pago; más intereses legales desde el día que se causó el daño; con costas y costos; y los devolvieron en los seguidos por doña Mariños Robles Doris Natalia con don Briones Alexander Francisco y otros sobre indemnización.

SS. SIFUENTES STRATTI / BARREDA MAZUELOS / ZALVIDEA QUEIROLO

← Volver al índice