Exp. N° 13-2001
4 a Sala Civil de Lima
Lima, dos de agosto de dos mil uno.
VISTOS: interviniendo como Vocal ponente el señor Lescano Sáenz; por los fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO, además; Primero.- Que, encontrándonos frente a un caso de responsabilidad extracontractual objetiva, en la cual el daño causado, ha sido producido en razón del no acatamiento por parte del conductor del vehículo de placa de rodaje número Ql- dos mil cuatrocientos cincuentiocho, de las reglas de tránsito, corresponde fijar un monto indemnizatorio a favor de la esposa del fallecido don Alfonso Eduardo Ballasco Castro; Segundo.- Que, el argumento de los demandados consistente en señalar que el triciclo (conducido por el fallecido) en forma intempestiva se desplazó hacia el carril izquierdo por donde circulaba el vehículo de propiedad de la codemandada comercializadora de Productos Agropecuarios Dos Flores S.A. hecho que lo realiza con el fin de evitar ser golpeado por unas ramas de palmera que sobresalían a la vía, lo que motivó que el vehículo asegurado impactara al mencionado triciclo en el lado izquierdo y a la vez su conductor se golpee con el pavimento la cabeza y posteriormente fallecer, constituye un argumento no probado fehacientemente, máxime si a fojas ciento diecisiete obra el atestado policial donde consta el dicho de un testigo presencial manifestando que el triciclo fue colisionado por la parte posterior, lo que hace presumir que no hubo desplazamiento del triciclo hacia el carril izquierdo; Tercero.- A que, de los medios probatorios aportados por las partes y analizados por el juez de la causa, queda absolutamente claro que el factor determinante que ocasionó el accidente fue la excesiva velocidad con la que conducía la camioneta, el codemandado Edgar Moisés Fano Auqui; Cuarto.- A que, siendo esto así y por los considerandos precedentes, CONFIRMARON la sentencia venida en grado de fojas ciento setentiséis a cientochenta, su fecha diecinueve de enero de dos mil uno que declara fundada la demanda de fojas trece y siguientes, subsanada a fojas veinticuatro y, en consecuencia ordena que los demandados Edgar Moisés Fano Auqui, Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros y Comercializadora de Productos Agropecuarios Dos Flores Sociedad Anónima, abonen solidariamente a la demandante la suma de veinte mil nuevos soles por toda indemnización; la REVOCARON en cuanto fija el monto, REFORMÁNDOLO lo fijaron en la suma de cuarenta mil nuevos soles; la CONFIRMARON en lo demás que contiene; y los devolvieron.
SS. AGUIRRE SALINAS / LESCANO SÁENZ / AMPUDIA HERRERA