Cas. Nº 149-97-Huancavelica
Lima 23 de diciembre de 1997
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa Nº 149-97, con el acompañado en Audiencia Pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del Recurso de Casación, interpuesto por don Héctor José La Rosa Guerrero, mediante escrito de fs. 199, contra la sentencia emitida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Huancavelica, de fs. 192, su fecha 15 de noviembre de 1996, que revocando la apelada y reformándola declaró infundada la demanda de pago de daños y perjuicios.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
La casación se fundó en los incisos 1º y 2º del art. 386 del C.P.C., sustentada en: a) la interpretación errónea del art. 1982 del C.C. , porque la denuncia representa siempre un daño y la apreciación respecto a que el demandado ha actuado en el ejercicio regular de un derecho es subjetiva, mientras que este dispositivo establece que se puede exigir la indemnización de daños y perjuicios contra quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncia ante la autoridad compete a alguna persona, atribuyéndole la comisión de un hecho punible, lo que se ha obviado en la resolución impugnada y se le ha dado una interpretación distinta; y, b) inaplicación de los arts. 1969 y 1971 del Código Sustantivo, dado que existiendo dolo en el autor del daño está obligado a indemnizarlo y porque si la Sala Mixta consideró que había actuado en el ejercicio regular de un derecho debió aplicar el art. 1971 del acotado y no referirse en forma genérica e imprecisa.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, el Recurso de Casación fue concedido a fs. 204 y fue declarado procedente por resolución de fecha 11 de julio de 1997, por las causales invocadas; Segundo.- Que, la demanda de daños y perjuicios se sustenta en que el demandado Carlos Manuel Galarza Zavaleta denunció al demandante ante el Segundo Penal de Huancavelica, vía querella, por calumnia, la misma que según el actor ha afectado su honor, dignidad y buena reputación, causándole daño moral, psicológico y económico; Tercero.- Que, se encuentran reconocidos como hecho en la sentencia de vista que la referida querella culminó al darse por desistido a don Carlos Manuel Galarza Zavaleta, por no concurrir a más de 2 citaciones para el comparendo, cortándose el proceso y archivándose la misma y que la querella se había interpuesto a raíz de una denuncia formulada por don Héctor José La Rosa Guerrero contra el demandado, por varios delitos, denuncia que fue desestimada y se ordenó el archivamiento del expediente; Cuarto.- Que, con estos antecedentes resulta de aplicación el inciso 1º del art. 1971 del C.C. , que dispone que no hay responsabilidad en el ejercicio regular de un derecho; Quinto.- Que, si bien en la sentencia de vista no se cita expresamente a este dispositivo legal, ella se basa en que el demandado ha actuado en el ejercicio regular de un derecho; Sexto.- Que, se ha producido el ejercicio regular de un derecho, porque la querella por calumnia fue interpuesta debido a que don Héctor José La Rosa Guerrero había denunciado penalmente al demandado por varios delitos y su denuncia fue desestimada archivándose el proceso; Sétimo.- Que, además en la querella, se produjo el desistimiento, por inconcurrencia del querellante al comparendo y no por falsedad de la imputación; Octavo.- Que habiéndose actuado en el ejercicio regular de un derecho, no existe interpretación errónea del art. 1982 del C.C. , ni aplicación del art. 1969 del mismo, porque, así lo dispone el inciso 1º del art. 1971 de dicho Código; Noveno.- Que, no presentándose las causales de los incisos 1º y 2º del art. 386 del C.P.C., y aplicando el art. 398 del mismo: declarando INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por don Héctor José La Rosa Guerrero, a fs. 199, contra la sentencia de vista de fs. 192, del 15 de noviembre de 1996, CONDENARON al recurrente al pago de la multa de una Unidad de Referencia Procesal al pago de las costas y costos del recurso; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por don Héctor José La Rosa Guerrero con don Carlos Manuel Galarza Zavaleta sobre Pago de Daños Y Perjuicios; y los devolvieron.
SS.URRELLO A, BUENDIA G., ORTIZ B, SANCHEZ PALACIOS P, ECHEVARRIA A