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SENTENCIA

Expediente 4026-97 · Sala Nº 3

2000-01-01Sala Nº 3
Tipo
SENTENCIA
Número
446950
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala Nº 3

Expediente 4026-97

Sala Nº 3

Lima, veintiuno de abril de mil novecientos noventiocho.

VlSTOS: interviniendo como Vocal ponente el señor Carbajal Portocarrero; con el acompañado; y CONSIDERANDO:Primero.- Que mediante demanda de fojas treinticinco a cuarentiuno don Custodio Melgarejo Barrón y doña Marcelina Barrón Olórtegui interponen demanda de mejor derecho de propiedad en contra de doña Eva Delia Estela Mego y don Paul Fernández Olivera, a fin de que se les declare con mejor derecho de propiedad del inmueble sito en la manzana D, lote doce, del Asentamiento Humano Marginal "Jorge Chávez", del distrito de Surco - Provincia y Departamento de Lima, demandando en forma acumulativa el desalojo accesorio, a fin de que se le restituya la posesión del predio antes referido; Segundo.- Que, los demandantes han presentado como instrumento sustentatorio de su pretensión el título de propiedad a su nombre del lote número doce del Asentamiento Humano "Jorge Chávez" expedido por la Municipalidad de Lima Metropolitana, debidamente inscrita en la Oficina Nacional de los Registros Públicos en la ficha número cuarentiséis diecinueve sesentiocho del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, con techa dieciocho de noviembre de mil novecientos ochentiocho, Tercero.- Que, los demandados han acompañado documentación sustentatoria de la posesión que detentan sobre el inmueble Sub litis, mas no sobre la propiedad del citado bien; que en el presente caso se discute el mejor derecho a la propiedad del lote doce, manzana D del Asentamiento Humano marginal «Jorge Chávez»; y no el relativo al lote número doce del Asentamiento Humano "Jorge Chávez"; Cuarto: Que, frente a un derecho real de propiedad corresponde oponer otro de igual jerarquía, debiendo éste estar inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone tal como lo establece cl artículo dos mil veintidós del Código Civil (1) , situación que no se da en el presente caso; Quinto: Que. respecto a la demanda acumulativa que de manera accesoria han planteado los demandantes para que se les restituya la posesión del predio sub litis es de señalar que siendo una pretensión accesoria a la pretensión principal, su procedencia o improcedencia está ligada a la suerte que corra esta última; por estos fundamentos ; REVOCARON: la sentencia de fojas doscientos setentiséis a fojas doscientos setentiocho, su fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos noventisiete, que declara infundada la demanda de fojas treinticinco y siguientes; REFORMÁNDOLA: la declararon improcedente dicha demanda en todos sus extremos; sin costos ni costas; y los devolvieron; en los seguidos por Custodio Melgarejo Barrón y doña Marcelina Barrón Olórtegui con doña Eva Delia Estela Mego y Paul Fernández Olivera, sobre declaración de mejor derecho a la propiedad y desalojo.

SS CARRIÓN LUGO / CARBAJAL PORTOCARRERO / PALACIOS TEJADA

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