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SENTENCIA

CONSULTA N° 35-2005 LIMA · SALA PENAL TRANSITORIA

2000-01-01SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
447132
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL TRANSITORIA

CONSULTA N° 35-2005 LIMA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, trece de octubre de

dos mil cinco.-

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Adolfo Barrientos Peña; de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Supremo en lo Penal; por los fundamentos de la recurrida y CONSIDERANDO además: Primero: Que este Supremo Tribunal conoce del presente proceso en consulta del auto de fojas ciento cincuenta y ocho, su fecha treinta y uno de marzo de dos mil, cinco en mérito del artículo sexto del Decreto Legislativo número novecientos veintitrés respecto al extremo que declara de oficio extinguida por prescripción la acción penal incoada contra Hugo Flores Pacheco y Feliciano Ramos Romero, por delito de terrorismo, en agravio del Estado. Segundo: Que, el instituto de la prescripción es la caducidad del derecho que le asiste al Estado de perseguir y sancionar las conductas delictivas por haber vencido el plazo para ejercer su poder punitivo conforme a las leyes penales; que los hechos imputados a los procesados se produjeron entre los años mil novecientos ochenta y mil novecientos ochentiuno, y como tal, comprendidos dentro de los alcances del artículo quinto del Decreto Legislativo número cuarenta y seis que sancionaba el delito de terrorismo con pena de penitenciaría a los autores de citado delito; que para los efectos del cómputo del plazo de prescripción debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo ciento diecinueve inciso tercero del Código Penal de mil novecientos veinticuatro vigente a la fecha de comisión de los hechos, que señala como plazo prescriptorio diez años incrementado a quince años por tratarse de delitos en agravio del Estado; siendo así, ha vencido con exceso el término de prescripción. Por tales consideraciones APROBARON el auto consultado de fojas ciento cincuenta y ocho, su fecha treintiuno de marzo de dos mil cinco que declara de oficio Extinguida por prescripción la acción penal incoada contra Hugo Flores Pacheco y Feliciano Ramos Romero, por el delito contra la tranquilidad pública -terrorismo, en agravio del Estado; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S.

GONZALES CAMPOS R.O.

BALCAZAR ZELADA

BARRIENTOS PEÑA

VEGA VEGA

PRINCIPE TRUJILLO

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