CASACIÓN Nº 4982-2006
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria
LIMA
Indemnización Por Responsabilidad Extracontractual
Lima, diecinueve de abril del dos mil siete.-
VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo trescientos ochenticuatro del Código Procesal Civil, el recurso extraordinario de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional; para que la Corte Suprema de Justicia cumpla con los aludidos propósitos, es preciso que el recurso impugnatorio sea interpuesto observando los requisitos de forma y de fondo previstos en los artículo trescientos ochentisiete y trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil. Segundo: Que, el recurso de casación interpuesto por Sul América Compañía de Seguros Sociedad Anónima a fojas ochentidós cumple con los requisitos de forma previstos para su admisibilidad establecidos en el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil. Tercero: Que, el recurso se sustenta en la causal del inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, denunciando: la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso; alegando, que las instancias de mérito han contravenido lo dispuesto por el artículo mil novecientos noventitrés del Código Civil que establece que la prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción; al señalar que el plazo prescriptorio se contabiliza desde la ocurrencia del evento dañoso; en el caso de autos al estar frente a una demanda de indemnización por responsabilidad civil extracontractual donde el hecho generador del daño se produjo el dieciséis de abril de mil novecientos noventiocho, su asegurada Fernández Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en cuyos derechos se han subrogado, en dicha fecha no tenía conocimiento exacto de la causa que originó el daño, toda vez que es recién con la sentencia de fecha siete de enero de dos mil dos emitida por el Décimo Juzgado Penal de Chiclayo, que confirmada por sentencia de vista de fecha dos de abril de dos mil dos, tomó conocimiento de la causa que provocó el daño que sufriera injustamente -caída de su camión del puente Baily al Río Reque y pérdida total de seiscientos sacos con novecientos cinco punto veintidós quintales de café con un valor de ciento veintitrés mil doscientos ochentidós dólares americanos con sesenta centavos de dólar– en donde se determinó que el responsable por dichos hechos era el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo señala que el plazo de prescripción de dos años al que se refiere el artículo dos mil uno inciso cuarto del Código Civil, recién comenzó a correr desde el día en que fue posible el ejercicio de la acción, esto es, desde el dos de abril de dos mil dos que es donde aparece establecida la causa que provocó el daño sufrido injustamente por su asegurada y se establece que dicho daño se encuentra dentro del ámbito de responsabilidad del Ministerio demandado y no del trabajador, chofer, de su aseguradora, por ello es estricta aplicación del acotado artículo mil novecientos noventitrés el plazo de prescripción recién vencía el dos de abril de dos mil cuatro, esto es, con posterioridad a la interposición y notificación de la demanda. Cuarto: Que, por los fundamentos expuestos, el presente recurso satisface los requisitos de fondo exigidos en el acápite dos punto tres del inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho. Por las consideraciones expuestas y en aplicación del artículo trescientos noventitrés del Código Procesal Civil: Declararon PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ochentidós, por Latina Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima contra la resolución de vista de fojas setentiséis, su fecha once de agosto de dos mil seis; por la causal de contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso establecida en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del referido Código Procesal; en los seguidos por Sul América Compañía de Seguros Sociedad Anónima contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre Indemnización Por Responsabilidad Extracontractual; en consecuencia, DESIGNESE oportunamente fecha para la vista de la causa; previa VISTA FISCAL; Vocal Ponente señor Miranda Molina.-
S.S.
TICONA POSTIGO
PALOMINO GARCÍA
MIRANDA CANALES
CASTAÑEDA SERRANO
MIRANDA MOLINA
Crch.