Exp: 9448-99
Sala de Procesos Sumarísimos
Lima, veintisiete de octubre de mil novecientos noventinueve.
VISTOS: interviniendo como ponente la señora Vocal Aranda Rodríguez; y CONSIDERANDO: Primero.- Que en las acciones de desalojo por ocupación precaria, la carga probatoria que corresponde a la parte demandante consiste en demostrar que le asiste el derecho a la restitución del bien que reclama por tener la calidad de propietaria o encontrarse facultada para ello, mientras que la parte demandada debe acreditar que tiene título que le permite ocupar dicho bien. Segundo.- Que con la copia literal de la ficha número dieciséis mil seiscientos ochentiséis, obrante a fojas siete, referente al inmueble en litis , ubicado en Pasaje Jadez ciento setentitrés, primera planta, Balconcillo, La Victoria, se demuestra que la demandante tiene inscrito su derecho de propiedad. Tercero.- Que consecuentemente, tratándose de un derecho inscrito, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo dos mil trece del Código Civil, que señala que el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Cuarto.- Que la codemandada doña Libni Afrodita Fasabi Tuanama expresa como fundamento de su agravio de su recurso de apelación de fojas noventisiete, que la recurrida no ha considerado que el inmueble cuya restitución se reclama, pertenece a la sociedad conyugal conformada por ésta y su codemandado don Jorge Huaytán Pozo, además de señalar que el hecho de que su mencionado cónyuge haya consignado su estado civil como soltero en los documentos de fojas cuarenticinco y cincuentiuno, no enerva su derecho que como esposa tiene sobre dicho bien, correspondiendo tales alegaciones ser dilucidadas en el proceso judicial respectivo, que pudiera promover: CONFIRMARON la sentencia apelada expedida en la audiencia única del treintiuno de agosto de mil novecientos noventinueve, cuya acta corre a fojas noventiuno a noventicuatro, que declara FUNDADA la demanda interpuesta de fojas diez a fojas trece, en consecuencia se ordena que los demandados don Jorge Ernesto Huaytán Pozo y doña Libni Afrodita Fasabi Tuanama desocupen el inmueble ubicado en el Pasaje Jadez número ciento setentitrés (primera planta), Balconcillo, del distrito de La Victoria, en el plazo de seis días, condenándose a los demandados en el pago de las costas y costos del proceso; y los devolvieron, en los seguidos por Luz Monjares Portugal representada por Luz Portugal Flores con Jorge Huaytán Pozo y otra, sobre desalojo por ocupación precaria.
SS. ARANDA RODRÍGUEZ / BARRERA UTANO / ENCINAS LLANOS